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Concepto 10632 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 1185) Impuesto a las ventas - Beneficios tributarios - Exenciones

106322024TributarioTributario
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Problema jurídico

En la venta de vehículos automotores efectuada a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 ¿debe facturarse el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo?

Tesis jurídica

En la venta de vehículos automotores efectuada a la FIFA con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, debe facturarse el IVA correspondiente, sin perjuicio de que la FIFA pueda solicitar la devolución de este impuesto, siempre que los bienes y/o servicios se hayan adquirido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024 con ocasión al desarrollo de la Copa y siguiendo con el procedimiento para el trámite de solicitud de devolución señalado en el artículo 1.6.1.30.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.Por su parte, para efectos de determinar si la venta de estos vehículos automotores debe facturarse con impuesto nacional al consumo, es necesario verificar si su nomenclatura arancelaria andina vigente corresponde a alguna de las enunciadas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, o si se trata de un bien excluido del impuesto nacional al consumo de los señalados en el artículo 512-5 ibidem.

Texto del documento

CONCEPTO 010632 int 1185 DE 2024

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto a las ventas
Problema JurídicoEn la venta de vehículos automotores efectuada a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 ¿debe facturarse el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo?
Tesis JurídicaEn la venta de vehículos automotores efectuada a la FIFA con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, debe facturarse el IVA correspondiente, sin perjuicio de que la FIFA pueda solicitar la devolución de este impuesto, siempre que los bienes y/o servicios se hayan adquirido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024 con ocasión al desarrollo de la Copa y siguiendo con el procedimiento para el trámite de solicitud de devolución señalado en el artículo 1.6.1.30.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Por su parte, para efectos de determinar si la venta de estos vehículos automotores debe facturarse con impuesto nacional al consumo, es necesario verificar si su nomenclatura arancelaria andina vigente corresponde a alguna de las enunciadas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, o si se trata de un bien excluido del impuesto nacional al consumo de los señalados en el artículo 512-5 ibidem.
DescriptoresBeneficios tributarios.
Exenciones.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO. ART. 512-3, 512-4 Y 512-5
LEY 2344 DE 2023.
DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.30.2.
DECRETO 0469 DEL 2024.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. En la venta de vehículos automotores efectuada a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 ¿debe facturarse el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo?

TESIS JURÍDICA

3. En la venta de vehículos automotores efectuada a la FIFA con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, debe facturarse el IVA correspondiente, sin perjuicio de que la FIFA pueda solicitar la devolución de este impuesto, siempre que los bienes y/o servicios se hayan adquirido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024 con ocasión al desarrollo de la Copa y siguiendo con el procedimiento para el trámite de solicitud de devolución señalado en el artículo 1.6.1.30.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

4. Por su parte, para efectos de determinar si la venta de estos vehículos automotores debe facturarse con impuesto nacional al consumo, es necesario verificar si su nomenclatura arancelaria andina vigente corresponde a alguna de las enunciadas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, o si se trata de un bien excluido del impuesto nacional al consumo de los señalados en el artículo 512-5 ibidem.

FUNDAMENTACIÓN

5. La Ley 2344 del 29 de diciembre de 2023 estableció varias exenciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, el IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros aplicables para la FIFA y/o a las filiales de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios del Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

6. A través del Decreto 0469 del 2024 que reglamentó la Ley 2344 de 2023, se indicó en el artículo 1.8.4.2.1. que las exenciones tributarias se aplicaban temporalmente desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024, la cual tuvo lugar el 22 de septiembre de 2024, es decir que se estableció una limitación temporal para aplicar las exenciones sobre productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024.

7. Ahora bien, en relación con las operaciones de adquisición de bienes y/o productos que efectúen los sujetos cubiertos con la exención, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 2344 de 2023 establece que estos sujetos tienen el derecho a la devolución total del valor del IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta que correspondan a operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, para lo cual es necesario que la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expida un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario, conforme al artículo 1.8.4.2.2. del Decreto 0469 del 2024.

8. En ese sentido, el vendedor de bienes y/o prestador de servicios debe expedir la factura electrónica de venta incluyendo el IVA correspondiente, y la FIFA podrá solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de productos o servicios con ocasión al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20, siempre que hayan sido adquiridos entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024, siguiendo con el procedimiento para el trámite de solicitud de devolución señalado en el artículo 1.6.1.30.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

9. Por su parte, en relación con la facturación del impuesto nacional al consumo, el vendedor del vehículo automotor deberá analizar la nomenclatura arancelaria andina vigente y determinar si corresponde a alguna señalada en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, para efectos de emitir la factura electrónica de venta con el impuesto nacional al consumo del 8% o 16%, según corresponda; así como también, determinar si es un vehículo que no causa este impuesto conforme al artículo 512-5 del Estatuto Tributario.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO. ART. 512-3, 512-4 Y 512-5LEY 2344 DE 2023.DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.30.2.DECRETO 0469 DEL 2024.

Descriptores

Beneficios tributarios.Exenciones.