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Concepto 16117 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1904) Impuesto sobre las ventas IVA - Exención - Sociedades de comercialización internacional - Certificados

161172025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿La procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de los bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización Internacional (en adelante SCI) que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se supedita a la expedición del Certificado al proveedor?

Tesis jurídica

Sí. Para la procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización internacional que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481, además de cumplir con los requisitos generales y especiales que contempla el ordenamiento tributario, se requiere la expedición del Certificado a proveedor en el formulario 640.

Texto del documento

CONCEPTO 016117 int 1904 DE 2025

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico ¿La procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de los bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización Internacional (en adelante SCI) que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se supedita a la expedición del Certificado al proveedor?
Tesis Jurídica Sí. Para la procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización internacional que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481, además de cumplir con los requisitos generales y especiales que contempla el ordenamiento tributario, se requiere la expedición del Certificado a proveedor en el formulario 640.
DescriptoresExención
Sociedades de comercialización internacional
Certificados al proveedor
Fuentes FormalesArtículos 479 y 481 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016
Artículos 3, 69 y 70 del Decreto 1165 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿La procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de los bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización Internacional (en adelante SCI) que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se supedita a la expedición del Certificado al proveedor?

TESIS JURÍDICA

3. Sí. Para la procedencia de la exención del Impuesto sobre las ventas de bienes que se vendan a las Sociedades de comercialización internacional que sean efectivamente exportados consagrada en el artículo 479 y literal b) del artículo 481, además de cumplir con los requisitos generales y especiales que contempla el ordenamiento tributario, se requiere la expedición del Certificado a proveedor en el formulario 640.

FUNDAMENTACIÓN

4. En relación con la exención de IVA de que trata el artículo 479 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario y los requisitos para acceder a la devolución del impuesto La doctrina oficial de la entidad[3], ha sostenido lo siguiente:

"En efecto, obsérvese que de lo dispuesto en el Estatuto Tributario, artículos 479 - se encuentran exentos del IVA los bienes corporales muebles que se exporten -, 481 - tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se exporten -, 489 - habrá lugar a descuento y devolución bimestral cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del IVA según lo establecido en el artículo 481 ibídem - y 850 - la devolución de saldos originados en la declaración del IVA solo podrá ser solicitada, entre otros, por aquellos responsables de los bienes de que trata el artículo 481 ibídem (...)

(...)

Por último, para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, se deberá tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) - del cual se destaca en particular el literal d), el cual señala: "En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados" (subrayado fuera del texto original) - del Decreto 1625 de 2016, así como el artículo 1.6.1.21.18. ibídem en lo concerniente al término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, entre otras disposiciones. (Énfasis y subrayas fuera del texto original)

5. Por su parte, el numeral del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el certificado al proveedor (en adelante CP), como el documento en el que consta que las SCI, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados.

6. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 Ibidem con la expedición de este documento se presume que se realiza la exportación. En este sentido, cuando el exportador sea una SCI, los CP se constituyen en documentos soporte de la declaración de exportación.[4]

7. En ese orden de ideas, como la exención de IVA se encuentra condicionada a que efectivamente el bien adquirido por parte de la SCI sea exportado, la expedición del CP se constituye en un requisito sine qua non para la procedencia de este beneficio tributario.

Por otro lado, debe señalarse que dentro de las obligaciones de la SCI se encuentra la de comprar mercancías a los productores nacionales para posteriormente exportarlas y la de expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los certificados al proveedor.[5]

8. Precisado lo anterior, resulta importante mencionar que dentro del contrato de cuentas de participación y para el desarrollo de la operación mercantil que se persigue con dicha figura de colaboración empresarial, los partícipes realizan aportes de bienes o dinero (aportes que no consisten en una compraventa), puntualizando que el aporte de los partícipes en este caso de los ocultos constituye una condición axiológica de esta clase de contratos, como lo ha sostenido la jurisprudencia[6].

9. Sobre la posibilidad de que las SCI puedan celebrar contratos de cuentas en participación, la doctrina oficial de la entidad[7] ha considerado que es posible siempre y cuando la celebración de este tipo de contratos se circunscriba al desarrollo de su objeto social. Sin perjuicio, que esta clase de contratos, pactos o convenios entre particulares no sea de forzosa aceptación para la Administración de impuestos, como lo ha sostenido el Consejo de Estado.

10. A su vez, en el Oficio No. 061463 del 04 de noviembre de 2014, se consideró:

16. De acuerdo con la doctrina citada, las S.C.I. pueden celebrar contratos de cuentas en participación, siempre y cuando ante la DIAN actúen como partícipes gestores. En consecuencia, al momento de estructurar el negocio, se debe analizar si las operaciones claramente determinadas que van a constituir el objeto del contrato desbordan o no su capacidad. Adicionalmente, se debe evaluar si el contrato es utilizado como instrumento conexo para el desarrollo del objeto social principal, que la S.C.I. se comprometió a desarrollar en los sectores económicos en los que ejerce su actividad1 (Énfasis fuera del texto original)

11. De igual manera, en el Concepto No. 008045 (int 909) de 2024 con fundamento en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el literal a) del artículo 421 ibidem, este Despacho consideró que:

"(...)

I. Los bienes corporales vendidos a la sociedad de comercialización internacional quedan amparados por el compromiso de exportación y deben registrarse en el formato 640 correspondiente al certificado al proveedor.

II. Si bien el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el certificado al proveedor como aquel documento con el que la sociedad de comercialización internacional acredita la adquisición a cualquier título de bienes exportables, no es menos cierto que solo los bienes adquiridos a través del título traslaticio del dominio entre la SCI y su proveedor quedan presuntamente exportados y por ende, exentos sobre las ventas.

III. Cuando la sociedad de comercialización adquiere un bien corporal para su exportación a través de la celebración de un negocio jurídico distinto al de la transferencia de dominio y expide certificado al proveedor, se configura la infracción aduanera del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 al “Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes". (Subrayas fuera del texto original)

12. De la doctrina citada, se puede establecer que no existen posturas contradictorias como lo aduce el consultante, porque el ordenamiento jurídico vigente no impide que una SCI celebre un contrato de cuentas en participación y adquiera la calidad de partícipe gestor en dicho negocio, pero aclara que para la expedición del certificado al proveedor se requiere se efectúe una operación de compraventa de bienes como título traslaticio de dominio entre la SCI y el proveedor nacional, con fines de exportación.

13. Es así como la expedición del certificado al proveedor dependerá de si la adquisición de bienes efectuada por la SCI configuró una compra (título traslaticio de dominio) al proveedor nacional, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 93 y siguientes de la Resolución DIAN No. 0046 de 2019.

14. En este orden de ideas, deberá el consultante determinar si el contrato de cuentas en participación es el vehículo jurídico adecuado para desarrollar el objeto de la SCI y así utilizar el beneficio tributario de exención de IVA señalado o si por el contrario puede utilizar dicha figura jurídica como herramienta conexa para el desarrollo del objeto social principal como quedó sentado en el Oficio No. 061463 de 2014 arriba citado.

15. Por todo lo anterior, se adiciona un numeral a las conclusiones contenidas en el punto 18 del Concepto 007857 (int 923) de 2025, así:

18.7 Las personas jurídicas autorizadas como S.C.I. deberán expedir en debida forma los certificados al proveedor cuando hayan comprado (título traslaticio de dominio) los bienes a un proveedor nacional, observando lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, para efectos de utilizar el beneficio tributario de exención de IVA de que tratan el artículo 479 y el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario en concordancia con el literal d del artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016.

16. Finalmente, en consonancia con lo manifestado en el primer párrafo de este documento y en lo y en lo relacionado con las preguntas contenidas en los numerales 3 y 4 del punto 2 de su solicitud, este Despacho le manifiesta que no es procedente resolver mediante concepto consultas de carácter específico o particular en tanto, este tipo de actuaciones constituye una asesoría de tipo personal que desborda el ámbito de nuestras funciones y competencias, por tanto no le corresponde en ejercicio de tales funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

17. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 907110 (int 1093) de 2021

4. Concepto 006938 (int 763) de 2025

5. Cfr. Numerales 1 y 3 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019

6. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia SC422-2024 del 8 de abril de 2024, radicado 08001310301620160059401. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

7. Concepto No. 007857 (int 923) de 2025.

Fuentes formales

Artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016Artículos 3, 69 y 70 del Decreto 1165 de 2019

Descriptores

ExenciónSociedades de comercialización internacionalCertificados al proveedor