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Concepto 109 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Los depósitos habilitados o autorizados que solicitaron ante la DIAN su homologación antes del 31 de Octubre de 1

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 109 DE 1996

(05 de Diciembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Los depósitos habilitados o autorizados que solicitaron ante la DIAN su homologación antes del 31 de Octubre de 1995, están obligados a acreditar con anterioridad al 31 de diciembre de 1996 que poseen el monto patrimonial neto exigido por la normatividad aduanera reajustado en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior?

TESIS JURIDICA

LOS DEPOSITOS AUTORIZADOS O HABILITADOS QUE SOLICITARON A LA DIAN SU HOMOLOGACION ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1.995, SI ESTAN OBLIGADOS A ACREDITAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 QUE POSEEN EL MONTO PATRIMONIAL NETO EXIGIDO POR LA NORMATIVIDAD ADUANERA REAJUSTADA EN EL PORCENTAJE IGUAL A LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR REPORTADO POR EL DANE PARA EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

DESCRIPTORES

DEPOSITOS HABILITADOS – HOMOLOGACION

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1285 de 1995 por el cual se regula la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías sometidas al control aduanero, señala los criterios generales a tener en cuenta por la Administración para su habilitación: según se trate de depósito público o privado y su ubicación dentro del territorio nacional, a efecto de determinar los montos patrimoniales y demás requisitos que deben acreditar las personas jurídicas que vayan a dedicarse al ejercicio de esta actividad, las cuales para efecto de su habilitación deben poseer el patrimonio señalado en el artículo 4o numeral 1o del Decreto citado.

Por su parte, las almacenadoras que venían operando como depósitos habilitados o autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la entrada en vigencia del Decreto 1285 de 1995 estaban en el deber legal de solicitar su homologación antes del 31 de Octubre de 1995, acreditando claro está, los mismos requisitos de que trata el citado artículo 4o. Sin embargo, el inciso 2o del artículo 10o ibidem establece una excepción para efecto de tal homologación:

“ARTICULO DECIMO. Homologación.

[.....]

Los depósitos habilitados o autorizados que cumplan los requisitos previstos en el artículo cuarto del presente Decreto yen las normas que lo desarrollen o reglamenten, salvo el contemplado en el numeral 1o de dicho artículo, podrán en la fecha límite señalada en el inciso anterior, presentar la respectiva solicitud de homologación, comprometiéndose expresamente a cumplir con anterioridad al 31 de Diciembre de 1996 con el requisito de acreditar el monto del patrimonio neto allí señalado. La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá una resolución de homologación provisional hasta esa fecha.

[….] (subrayado no es del texto)

Tal previsión en todo caso, no eximía en manera alguna de la presentación en tiempo de la solicitud de homologación en la fecha señalada por la disposición en comento, es decir antes del 31 de Octubre de 1.995. Queda claro entonces que tan solo se refiere a la prerrogativa que le confiere a estos depósitos, consistente en el compromiso adquirido frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para acreditar el monto del patrimonio neto hasta el 31 de Diciembre de 1996, para lo cual continuarían operando de manera provisional hasta dicha fecha.

El presupuesto fáctico consagrado en el segundo inciso del artículo 10o del Decreto 1285 de 1.995, como ya se expresó, constituye una previsión expresa y especial para los depósitos habilitados y autorizados que quisieron homologarse pero no tuvieron en ese instante el patrimonio neto exigido; no obstante es procedente la aplicación del ajuste patrimonial de que trata el inciso 4o del numeral 1o del artículo 4o del mismo Decreto que al respecto establece: “A partir del 1o de enero de 1.996, estas cifras se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.”

Lo anterior en virtud de que el artículo 10 del mismo Decreto, concedió a los depósitos ya habilitados o autorizados un plazo mayor para acreditar el monto del patrimonio neto establecido en el numeral 1o del artículo 4 ibidem, y como este a partir del 1o de enero de 1996 se encuentra reajustado conforme al último inciso del numeral 1o del artículo citado, es claro que el patrimonio neto reajustado es el que deben acreditar los depósitos homologados provisionalmente.

Por otra parte, en lo que respecta a los efectos y alcance del concepto “patrimonio neto” de que trata la citada norma, vale decir que de acuerdo con las disposiciones que regulan lo referente a la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías sometidas a control aduanero, por competencia le corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas conceder dicha habilitación, sujetándose para ello a los criterios y requisitos señalados en las normas que la regulan.

No obstante, dicha expresión involucra un concepto contable cual es el de patrimonio definido por el Decreto 2649 de 1993; disposición que su vez regula las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales por tener carácter de especialidad en esa materia se aplican de preferencia respecto de otras disposiciones. Por esta razón el análisis contable que en cada caso concreto haga la Subdirección Operativa a efecto de determinar el patrimonio neto debe ajustarse a tales preceptos.

Si bien el legislador se ocupó en definir de manera genérica el concepto patrimonio, no sucede lo mismo respecto del concepto patrimonio neto, razón por la cual ha sido la Doctrina fa encargada de señalar los efectos y alcance del mismo, al igual que sus implicaciones en materia contable así: “Aunque el patrimonio neto ha quedado definido […..], como un residuo o resto, puede subdividirse a efectos de su presentación en el balance de situación. Por ejemplo, en una sociedad por acciones pueden mostrarse por separado los fondos aportados por los accionistas, los beneficios sin distribuir, las reservas específicas procedentes de beneficios y las reservas por ajustes para el mantenimiento del capital. Tal clasificación puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en especial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo a la capacidad de la empresa para distribuir o aplicar de forma diferente su patrimonio neto. También puede servir para reflejar el hecho de que las partes con intereses en la propiedad de la empresa, tienen diferentes derechos en relación con la recepción de dividendos o el reembolso del capital.

En ocasiones, la creación de reservas viene obligada por leyes o reglamentos, con el fin de dar a la empresa sus acreedores una protección adicional contra los efectos de las pérdidas. Otros tipos de reservas pueden estar dotadas por que las leyes fiscales del país conceden exenciones o reducciones impositivas. Cuando se produce su creación o dotación. La existencia y cuantía de las reservas de tipo legal, reglamentario o fiscal es una información que puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios. La dotación de estas reservas se deriva de la distribución de beneficios, y por tanto no constituye un gasto para la empresa.

La cuantía por la cual se muestra el patrimonio, en el balance de situación, depende de la evaluación que se haya hecho de los activos y las obligaciones. Normalmente, sólo por mera casualidad coincidirá el importe acumulado en el patrimonio neto con el valor de mercado de las acciones de la empresa, ni tampoco con la cantidad de dinero que se obtendría vendiendo uno por uno los activos netos de la empresa, ni con el precio de venta de toda la empresa en funcionamiento.

A menudo, las actividades comerciales, industriales o de negocios son llevadas a cabo por empresas tales como comerciantes individuales, sociedades personalistas, asociaciones y una variada gama de empresas propiedad del gobierno. Frecuentemente, el marco legal y de regulación de tales empresas es diferente del que aplica a las sociedades anónimas y otras que limitan la responsabilidad de los socios. Por ejemplo, puede haber en estas empresas poca o ninguna restricción para distribuir a los propietarios u otros beneficiarios los saldos incluidos en las cuentas del patrimonio neto. No obstante, tanto la definición de patrimonio neto como lo demás aspectos de este marco conceptual concerniente al mismo, son perfectamente aplicables a tales empresas.” (BLANCO LUNA, YANEL. Las normas de contabilidad en Colombia. Editora Roesga, 1.994, pags 86 y 87).

EVS/CVM