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Concepto 11798 de 1996 DIAN

Cuenta de gastos reservados. Secciones de inteligencia, pago por recompensas

117981996
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Texto del documento

CONCEPTO 11798

16 de febrero de 1996

SUBTEMA: Cuentas de gastos reservados

- Secciones de inteligencia, pago por recompensas

En el concepto No. 75894 del 23 de octubre de 1995 emanado de esta División al cual hace usted alusión, se hizo el pronunciamiento en virtud del cual los gastos efectuados a través de la cuenta de gastos reservados estaban sujetos a retención en la fuente a una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad del pago o abono en cuenta. Esto, en lo que hace referencia a los pagos con la anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995, (1o de enero de 1996, en materia de retención).

En lo que hace referencia al presente año, es decir a partir del 1o de enero de los corrientes, el artículo 252 de la Ley 223 de 1995, reformatorio del artículo 42 del Estatuto Tributario, consagró:

“Recompensas. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado”.

La norma transcrita obliga a modificar sustancialmente en Concepto anterior, en lo que hace referencia al pago de informantes y colaboradores de las autoridades debido al peligro en que estos podrían hallarse. Por tanto, tal como quedó consagrado en la nueva ley, los pagos que se hagan por estos conceptos, no estarán sujetos a retención en la fuente a partir del 1o de enero de 1996.

Sin embargo es importante aclarar que los pagos que se efectúen a través de la cuenta de gastos reservados, por cualquier otro concepto diferente al claramente descrito en el artículo referenciado anteriormente, si estará sujeto a retención en la fuente, siempre que constituyan un ingreso para el beneficiario del pago.

JPGM/JARO