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Oficio 99 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente finalizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con exportación defini

992016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 99 DE 2016

(febrero 9)

Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.

Bogotá, D.C.

100208221-000099

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Carrera 8 No 6C-38 Piso 6o

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado 100202210-4 del 08/01/2016

Tema: Aduanero
Descriptor: Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Fuente: Decreto 2025 de 2015, artículo 7.
Decreto 2685 de 1999, artículos 289 al 296.

 Atento saludo, doctora Claudia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el Oficio con radicado en referencia se consulta:

¿Es procedente finalizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con exportación definitiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o del Decreto 2025 de 16 de octubre de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo? Sobre el particular, el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2025 de 2015 señaló:

“Disposiciones Especiales para la Exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos: (...)

2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

En el aparte de la norma citada, claramente se observa que se permite la salida de los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, haciendo la remisión expresa al artículo 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Por su parte, el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.

PARÁGRAFO. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos”.

De igual manera, el artículo 294 refiere las situaciones previstas para la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, así: “Terminación de la Modalidad. La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

b) Exportación definitiva.

c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación, y d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se colige que el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2025 de 2015, hace remisión a la norma aduanera que señala la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y las demás normas que regulan esta modalidad en el Decreto 2685 de 1999, artículos 289 al 296 inclusive.

En consecuencia, todas las situaciones previstas para la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo aplican para los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, así como las demás normas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y sus reglamentarias.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.