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Oficio 10772 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente aprehender una mercancía, que está siendo transportada, alegando que no cumple con los requisitos d

107722015Aduanero
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OFICIO 10772 DE 2015

(abril 15)

Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000477

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0316 del 22/08/2014

Tema:Aduanero
Descriptores:Reglamento técnico - Etiquetado - Aprehensión
Fuentes formales:Decreto número 2685 de 1999, artículo 502.
Decreto número 4048 de 2008, Resolución número 933 de 2008.

Atento saludo señor Nassir.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante comunicación electrónica, pregunta: ¿Es procedente aprehender una mercancía, que está siendo transportada, alegando que no cumple con los requisitos del etiquetado, teniendo en cuenta que no se encuentra en un proceso de comercialización, venta u ofrecida al público...?

Este Despacho se ha pronunciado respecto al tema en consulta, en Concepto 065125 del 11 de octubre de 2013, se señaló:

“...De conformidad con el artículo 5o del Decreto número 4048 de 2008 la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera hace parte de la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las funciones le fueron señaladas en el artículo 35 del Decreto número 4048 de 2008 modificado por el artículo 3o del Decreto número 2360 de 2009, resalta el numeral 2 que señala:

“.../

2. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice.../”. (Negrita y subrayado original del texto).

De otra parte, el Concepto 4794 de 2014, que se adjunta, se expuso:

“... La competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos se encuentra establecida en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto número 2685 de 1999, así:

“1.28 Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación”. (Énfasis nuestro).

Como se observa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede realizar el control en las vías de comunicación y en los establecimientos de comercio abierto al público, para verificar que el etiquetado de las mercancías cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, y en caso de incumplimiento se configura la causal de aprehensión del numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto número 2685 de 1999.

En segundo lugar se consulta: ¿En qué artículo de la Resolución número 933 de 2008 o en qué otra resolución se establece que es obligatorio que todos los requisitos del etiquetado estén en una sola etiqueta?..., y adiciona la consulta con oficio emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es de reiterar que el Concepto 065125 de 2013, que se adjunta, citó:

Seguidamente el artículo 5o fija los requisitos generales y específicos para los productos confeccionados, así:

“…/

5.2 Requisitos Generales: La información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante como el importador, la cual podrá estar en una o más etiquetas, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. La etiqueta que contenga los datos requeridos en este reglamento deberá ser permanente.

2. Las letras escritas en la etiqueta permanente deben ser durables.

3. La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible del producto, o en un lugar de fácil acceso.

4. Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material y diseño, como por ejemplo pares de calcetines o guantes, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las piezas.

5. Cuando las prendas de vestir se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos (2) o más piezas o partes, la etiqueta tendrá que ir en cada una de tales piezas.

6. Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, y los que se comercialicen en empaque cerrado que no permita ver el contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en este reglamento técnico. A manera de ejemplos se menciona casos como las pantymedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros artículos para el cabello, muñequeras, corbatas, prendas de vestir desechable y prendas reversibles (doble faz), prendas de vestir diminutas como vestidos de baño o ropa interior, etc.

(…). (Negrita y subrayado original del texto).

Aunado a lo anterior, con el oficio de la Superintendencia de Industria y Comercio, respondiendo su consulta, este despacho comparte la respuesta y reiteramos que la información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante como el importador, podrá estar en una o más etiquetas en un solo producto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normativa” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.