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Oficio 19656 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿La inspección previa de las mercancías prevista en el artículo 38 del Decreto 390 de 2016, es potestativa del im

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OFICIO 19656 DE 2016

(julio 26)

Diario Oficial No. 49.995 de 13 de septiembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., julio 25 de 2016

100208221-00719

Señor

JULIO FERNÁNDEZ VÉLEZ

Jf Asociados

Calle 44 AN No 3E-170

Cali (Valle del Cauca)

Referencia: Radicado 000228 del 10/06/2016

Cordial saludo, señor Fernández:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, usted presenta la siguiente consulta:

1. ¿La inspección previa de las mercancías prevista en el artículo 38 del Decreto 390 de 2016, es potestativa del importador o del agente de aduanas?

2. ¿Quién solicita por buzón electrónico la inspección previa de las mercancías, es el mismo que la realiza y presenta el resultado de la inspección previa?

De la lectura de las consultas realizadas, se hace necesario hacer referencia a la normatividad vigente a la fecha, sobre la materia objeto de consulta, así:

Decreto 390 de 2016. Artículo 38:

“Artículo 38. Inspección Previa de la Mercancía.

“Artículo 38. Inspección previa de la mercancía. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199 de este decreto y con anterioridad a su declaración ante la aduana. (El subrayado es nuestro).

El declarante o agencia de aduanas podrá efectuar la inspección de que trata el presente artículo, después de presentada una declaración anticipada y antes de que se active la selectividad como resultado de la aplicación del sistema de gestión del riesgo (...).

Resolución 000041 de 2016. Artículo 14:

“Artículo 14. Aviso de inspección previa de la Mercancía.

“Artículo 14. Aviso de inspección previa de la mercancía. En aplicación del artículo 38 del Decreto número 390 de 2016, el importador o la agencia de aduanas deberá dar aviso a través de los servicios informáticos electrónicos o por correo electrónico al buzón establecido para el efecto por cada Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas de la respectiva jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, informando el lugar, fecha y hora de la realización de la inspección, y los documentos de transporte sobre los cuales realizará la misma.

El importador o la agencia de aduanas podrán extraer muestras de la mercancía objeto de la inspección previa, en cuyo caso en el aviso se debe presentar la correspondiente justificación de toma de muestras. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá estar presente al momento de realizarse la diligencia”. (El resaltado es nuestro).

De las normas antes transcritas se colige que el importador así como la agencia de aduanas, puede realizar el trámite para la realización de la inspección previa, debiendo cumplir para el desarrollo de la misma con el procedimiento definido en estas disposiciones. De lo anterior se desprende, que si bien cualquiera de los dos puede realizar el trámite, aquel que lo informe a través de los servicios informáticos, ya sea el importador o la agencia de aduanas, deberá ser quien realice la diligencia de inspección previa y registre el informe de la misma en los términos previstos por los artículos 15 y 16 de la Resolución 000041 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la Dian: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.