Oficio 21549 de 2014 DIAN
(Tributario) (Int 259) Impuesto sobre la renta y complementarios - Convenios para evitar la doble imposición
Texto del documento
OFICIO 021549 int 259 DE 2014
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Convenios para Evitar la Doble Imposición |
| Fuentes Formales | LEY 1344 DE JULIO 31 DE 2009 CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408 RESOLUCIÓN 03283 DE 2009 DIAN |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia formula los siguientes interrogantes:
-En el marco del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre el gobierno de Colombia y el Gobierno de la Confederación Suiza, cual es la tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta aplicable a un residente en Suiza por concepto de regalías?
Al respecto, hay que señalar que en la legislación interna, el artículo 24 del Estatuto Tributario en el numeral 7 consagra como uno de los ingresos de fuente nacional "los beneficios o regalías provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "know how" o de la prestación de servicios de asistencia técnica,sea que se presten desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país."
Si bien el articulo 408 del mismo ordenamiento tributario establece la tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos por concepto de regalías,se trate de contratos entre un residente colombiano y un residente de un país con el que Colombia tenga suscrito un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional, dada la prevalencía del instrumento internacional, es necesario remitirse al mismo y a las disposiciones pactadas en cada uno de ellos. En este contexto, el Convenio suscrito entre la república de Colombia y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y patrimonio, el cual fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 1344 del 31 de julio de 2009, consagra en el artículo 12 respecto de lo que constituye regalías, y su tributación:
ARTÍCULO
REGALÍAS
1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones o regalías.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos límites.
3. El término “cánones” o “regalías” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
5. Los cánones o regalías se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones o regalías, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones o regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o regalías habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio." resaltado fuera de texto.
Como se observa, la norma en mención establece la potestad tributaria tanto para el estado de residencia del beneficiario del pago como para el Estado de la Fuente, no obstante en este último caso el Estado de la fuente ( es decir de donde procede el pago ) puede gravar a una tarifa máxima establece del 10% del importe bruto de los cánones, lo que indica que en los casos de operaciones entre una sociedad colombiana y una residente en Suiza en los dos Estados dichos pagos estarán gravados, pero en Colombia el gravamen no podrá ser superior al 10% del total del pago.
- De otra parte, pregunta cuales son los requisitos para acogerse al Convenio para evitar la doble imposición suscrito con Suiza.
Sobre el particular, le manifestamos que como tal el Convenio no prevé una disposición que contenga requisitos especiales para acogerse a sus disposiciones. Para efectos de su aplicación es determinante el criterio de la residencia del contribuyente en uno de los dos Estados contratantes y para acreditar la misma, la Resolución No 03283 de Marzo 31 de 2009 expedida por la DIAN, establece el procedimiento que debe seguir un contribuyente a fin de obtener el certificado de acreditacion de residencia fiscal en Colombia, para el periodo gravable de que se trate.
Mediante el Oficio 036045 DE 2012 JUNIO, se dijo sobre el tema: "Ahora bien, el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, según su artículo 4, aplica a los residentes de los Estados contratantes, conteniendo en su texto el significado de residente en los siguientes términos:
A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local..."
Se aprecia que el aparte transcrito define como residentes a las personas que estén sujetas a imposición en un Estado. De igual manera, incluye dentro de la definición de residente al mismo Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. En consecuencia, aquellas personas de un Estado contratante que tengan el carácter de no contribuyentes, no se consideran como residentes para efectos de la aplicación del Convenio."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
LEY 1344 DE JULIO 31 DE 2009CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓNESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408 RESOLUCIÓN 03283 DE 2009 DIAN
Descriptores
Convenios para Evitar la Doble Imposición