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Concepto 6034 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 723) Procedimiento tributario - Expedición y notificación del pliego de cargos

60342024TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006034 int 723 DE 2024

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de septiembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresExpedición y notificación del pliego de cargos.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 637
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 638

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el acto administrativo por medio del cual se da inicio al proceso de discusión administrativo sancionatorio mediante resolución independiente y de cuánto tiempo es el termino con el que cuenta la Administración Tributaria puede expedirlo y notificarlo al contribuyente?

TESIS JURÍDICA

La Administración Tributaria cuenta con un término de (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para expedir y notificar el pliego de cargos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 565, 637 y 638 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 637 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario señala:

«Articulo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones. Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.»

A su vez, el artículo 638 del Estatuto Tributario prevé:

«Articulo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continúadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.» (énfasis propio).

Nótese que, de la lectura armónica de los artículos 637[3] y 638 del Estatuto Tributario es dable colegir lo siguiente:

i) Las sanciones pueden imponerse por parte de la Administración Tributaria dentro de los procesos de determinación del impuesto o mediante procesos sancionatorios independientes (resolución independiente) salvo la sanción por inexactitud, la cual indefectiblemente deberá ser determinada e impuesta en la liquidación oficial de revisión.

ii) Adicionalmente, en el caso de que las sanciones tributarias sean impuestas mediante resolución independiente, el pliego de cargos como acto preparatorio dentro del proceso de discusión sancionatorio deberá ser expedido y notificado dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que debió presentarse la respectiva declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de acuerdo con los artículos 565[4], 637 y 638 del Estatuto Tributario.

De igual manera, es preciso aclarar que el proceso de discusión administrativo sancionatorio mediante resolución independiente inicia con la notificación del pliego de cargos considerado por la Jurisprudencia[5] de la Sección Cuarta del Consejo de Estado como un acto administrativo de carácter preparatorio en el cual la Administración Tributaria propone la determinación de una respectiva sanción, el cual deberá ser expedido y notificado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la respectiva declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio.

Finalmente, se concluye de acuerdo con las disposiciones y jurisprudencia referenciada que, el pliego de cargos es el acto preparatorio que se expide y notifica previo a la resolución sanción por medio de la cual se impone la sanción por parte de la Administración Tributaria de manera independiente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. En ese sentido, el artículo 637 del Estatuto Tributario dispone que las sanciones tributarias pueden imponerse a través de (i) las liquidaciones oficiales en las cuales se modifique o determine el impuesto a cargo o (ii) en resoluciones independientes. (cfr. Oficio 909035 del 3 de septiembre de 2021).

4. Formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria.

5. (...) De conformidad con el artículo 638 del ET, en aquellos casos en los cuales se imponen sanciones mediante resoluciones independientes, como es el que nos ocupa, la resolución sancionadora debe estar precedida por un pliego de cargos, acto preparatorio que puede notificarse por cualquiera de las formas de notificación que están contempladas en el artículo 565 del ET, incluida la notificación por correo. (cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00311-01(23278) del 21 de febrero de 2019).

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 637 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 638

Descriptores

Expedición y notificación del pliego de cargos.