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Oficio 902946 de 2021 DIAN

(Aduanero) Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas - Libreta de Paso por Aduana

9029462021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 902946 DE 2021

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores:Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas
Tarjeta de Ingreso
Fuentes Formales:DECRETO 1165 DE 2019 ART 216

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta unas solicitudes, con base en las siguientes apreciaciones:

- Deduce que la firma “Automóvil Club de Colombia - ACC ”, no tiene facultades legales para la expedición de la “Libreta de Paso por Aduana”, toda vez que Colombia no hace parte de los Convenios en que se basa para otorgar dicho documento.

- Señala el peticionario que en el Oficio 007394 de 2010 proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, señalado en la respuesta de la DIAN 100210226- 2468 del 17 de Diciembre de 2020, se menciona que “ Automóvil Club de Colombia ” esta autorizada para expedir la “Libreta de Paso por Aduana ”. Por consiguiente, solicita se indiquen las normas jurídicas en las que se basó para autorizar a “Automóvil Club de Colombia” la expedición de la “Libreta de Paso por Aduana”.

Con base en lo anterior, solicita que en el evento que, del análisis de este caso se concluya que la referida empresa no tiene en realidad facultades legales para la expedición de ese documento, o se oficie inmediatamente a esta y se le informe de tal situación, prohibiéndole, que se continué con la expedición de la Libreta de Paso por Aduana.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que la DIAN carece de facultades legales para autorizar el funcionamiento de Touring & Automóvil Club, y ordenarle a dicha entidad, cancelar la expedición de la Libreta de Pasos por Aduana.

Sin embargo, de acuerdo con la respuesta dada a esta entidad por la Cancilllería en Oficio No. S-GTAJI-21-001453 del 26 de enero de 2021, Colombia no hace parte de las Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 y de la Convención de Estambul de 1990, por lo tanto, cualquier documento expedido en el marco de dichos convenios, no tiene validez para tramitar ante la autoridad aduanera, la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas.

De otro lado, la DIAN ha venido disponiendo del Formato FT-OA- 2394, utilizado como tarjeta de ingreso, el que deberá diligenciar el turista para su verificación y aceptación por parte de la autoridad aduanera para efectos de someter el vehículo a la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas a que hace referencia el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019. El formato mencionado puede consultarse en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/Paginas/tramites-aduaneros.aspx

Con base en lo anterior, no es aplicable lo previsto en el numeral 7 del Oficio No. 007394 de 2010, para que entidades privadas expidan las Libretas de Pasos por Aduana, sin contar con el soporte normativo correspondiente, y en consecuencia, se revoca lo afirmado en el numeral 7 del citado oficio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.