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Oficio 907170 de 2020 DIAN

(Tributario) La estampilla "Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" Tasa de interés

9071702020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 907170 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresLa estampilla “Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia” Tasa de interés moratoria transitoria
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
LEY 1697 DE 2013
DECRETO 1075 DE 2015 ART 2.5.4.1.2.2.
DECRETO 688 DE 2020 ART 1

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria nos consulta lo siguiente: “¿Es aplicable, la tasa de interés moratorio transitoria que se establece en el artículo 1o del Decreto 688 de mayo 22 de 2020, a los intereses causados como resultado de la retención o traslado extemporáneo que se prevé el inciso 3° del artículo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, específicamente sobre la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia al Fondo Nacional de Universidades Estatales ?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Es importante tener en cuenta que, por expresa disposición del artículo 7o de la Ley 1697 de 2013, la DIAN es la titular de las potestades administrativas de gestión de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, tales como el cobro coactivo, independientemente de tener o no potestad financiera sobre el recaudo del mismo.

De este modo, el artículo 2.5.4.1.2.6. del Decreto No. 1075 de 2015, establece, entre otros:

“Artículo 2.5.4.1.2.6 Cobro Coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1697 de 2013 sobre el acreedor de la obligación tributaria creada (...)”.

Al respecto, en concepto del 27 de noviembre de 2017 de radicado interno No. 2229 AD, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respondió a la pregunta: “¿Cuál es la entidad que ostenta las competencias administrativas tributarias para la fiscalización, determinación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribución Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia? a sí:

“Las competencias administrativas en materia del proceso de fiscalización relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribución Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia, están radicadas en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no solo por cuanto es el sujeto activo de la contribución, sino también porque se le facultó con la atribución de cobro coactivo respecto de dicha obligación”. (Subrayas fuera del texto original)

En ese sentido, la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad mediante Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional No. 100202208- 0585 de noviembre de 2020, precisó:

“Tal como expresa el artículo 7 de la Ley 1697 de 2013, el acreedor de la obligación tributaria del sujeto pasivo, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sujeto activo en la relación jurídico-tributaria.

En este orden de ideas, le corresponde a esta entidad velar por el cumplimiento efectivo de la obligación a cargo de los sujetos pasivos de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia en los términos de la ley y el reglamento vigente”.

Por otra parte, los considerandos del Decreto Legislativo No. 688 de 2020 disponen, entre otros:

“Que para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 se establece, de manera transitoria, mediante el presente Decreto Legislativo, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el treinta (30) de noviembre de 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). ”

A su vez, el artículo 1o del Decreto Legislativo No. 688 de 2020 previó una tasa de intereses moratoria transitoria, así:

Artículo 1. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Proteccíón Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayas fuera del texto original)

Por lo cual, al ser la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia una obligación tributaria, cuyo acreedor en el cobro y competencias administrativas relacionadas con el cumplimiento de la obligación tributaria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN bajo las normas del Estatuto Tributario, le es aplicable la tasa de intereses moratoria transitoria que prevé el artículo 1o del Decreto Legislativo No. 688 de 2020, siempre que se cumplan todos los requisitos ahí previstos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.