Concepto 48 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Requieren certificado de inspección preembarque las mercancías procedentes de Panamá?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 48 DE 1997
(12 de agosto)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR:
MERCANCIAS PROVENIENTES DE LA REPUBLICADE PANAMA
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE
PROBLEMA JURIDICO
¿Requieren certificado de inspección preembarque las mercancías procedentes de Panamá?
TESIS JURIDICA
LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE PANAMA, QUE CLASIFIQUEN POR LOS CAPITULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DEL ARANCEL DE ADUANAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10. DEL DECRETO 861 DE 1995, MODIFICADO POR EL ARTICULO 10. DEL DECRETO 1574 DEL MISMO AÑO Y DECRETO 567 DEL 21 DE MARZO DE 1996, CUYO VALOR FOB SEA IGUAL O SUPERE LOS DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA REQUIEREN DE CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1o del Decreto 0799 del 9 de mayo de 1996 establece la obligatoriedad de la presentación del certificado de inspección preembarque respecto de las declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere el artículo 1o del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o del Decreto 1574 del mismo año y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996.
Esta disposición en la actualidad se encuentra vigente por cuanto no fue derogada ni en forma expresa ni tácita por el Decreto 1666 de 1996, cuyo artículo 7o tuvo como fin derogar el parágrafo del artículo 1o del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o del Decreto 1574 de 1995 y el artículo 1o del Decreto 567 de 1996, que establecían la obligatoriedad de presentar el certificado de inspección Preembarque para todas las mercancías procedentes de la República de Panamá fueran o no bienes de los denominados sensibles.
Al poner este Decreto en situación de igualdad las mercancías procedentes de Panamá con las enlistadas en el artículo 1o del Decreto 861 de 1995 y sus modificaciones dentro de las cuales se incluye el Decreto 799 de 1996, es procedente concluir que la excepción contemplada en el Artículo 5o del Decreto 1666 de 1996, por medio del cual se modificó el artículo 3o del Decreto 1131 de 1995, a su vez modificado por el artículo 2o del Decreto 1574 del mismo año, se aplica también a las mercancías procedentes de Panamá, razón por la cual solo las declaraciones de importación de los bienes sensibles enlistados en el artículo 1o del Decreto 861 de 1995 y sus modificaciones cuyo valor FOB sea igual o supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.oo.) deberán presentarse acompañadas del certificado de inspección preembarque.
En cuanto a su segunda pregunta referente al procedimiento a seguir para legalizar mercancías que se encuentran ilegalmente en el país, y que están sujetas a restricciones legales o administrativas, acogiéndose a los plazos previstos en la ley 383 de julio de 1997, le informo que la misma está siendo objeto de reglamentación y próximamente será expedida.
En los anteriores términos se modifica el concepto jurídico No. 16 del 9 de febrero de 1996.
JPGM/GPLA