Concepto 108 de 1996 DIAN
¿Puede una Sociedad de Intermediación Aduanera realizar a la vez actividades de agencia de carga?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 108 DE 1996
(04 de diciembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
Puede una Sociedad de Intermediación Aduanera realizar a la vez actividades de agencia de carga?
TESIS JURIDICA
UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA SI PUEDE REALIZAR A LA VEZ ACTIVIDADES DE AGENCIA DE CARGA, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL NO SE ESTIPULE LA REALIZACION DE LABORES DE CONSOLIDACION O DESCONSOLIDACION DE CARGA, TRANSPORTE DE CARGA O DEPOSITO DE MERCANCIAS.
DESCRIPTORES
SOCI EDADES DE INTERMEDIACION/ ADUANERA/ ACTIVIDADES
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 4o del Decreto 2532 del 1994 dispone:
“OBJETO SOCIAL. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la Intermediación Aduanera.
Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión “Sociedad de intermediación Aduanera” o la abreviatura “S.l.A.”
Bajo ninguna circunstancia podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.”
Conforme lo prevé la norma transcrita, el principal objeto social a desarrollar por las Sociedades de Intermediación Aduanera está precisamente en el ejercicio de la actividad de intermediación aduanera, sin que ello implique que su objeto social se circunscriba a dicha actividad.
Pero no obstante las S.l.A.s pueden dedicarse a otro tipo de actividades, la norma es enfática en determinar cierto tipo de labores como incompatibles con el desarrollo de la actividad de la intermediación aduanera. Tales actividades son la de consolidación o desconsolidación de carga, el transporte de carga y el depósito de mercancías.
Teniendo en cuenta el objeto social que desarrolla una agencia de carga, que consiste principalmente, en buscar carga para ser transportada por determinadas empresas de transporte que contratan sus servicios, sería válido concluir que en principio, no existe incompatibilidad entre las labores que desarrolla dicha empresa y las asignadas a las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Sin embargo, en razón a que la autorización para operar como Sociedades de Intermediación Aduanera está sujeta al previo estudio que hagan las autoridades aduaneras competentes, de los documentos que anexe la S.l.A. a su petición de autorización; será entonces dicha autoridad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la que determine si la incompatibilidad prevista en el artículo 4o. del Decreto 2532 de 1994 se cumple, cuando verifique en la Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad de Intermediación Aduanera, en donde debe constar de manera expresa que su objeto social es el de ejercer principalmente la actividad de intermediación aduanera, y que entre las otras actividades que desarrollará no están las de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito de mercancías conforme a lo previsto en el Decreto 2532 de 1994, y la Resolución 2572 de 1996, artículo 2o. literal a).
EVSIGPLA