Concepto 193 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Por la modalidad de envíos urgentes pueden importarse medicamentos sin vistos buenos del INVIMA y, sin necesidad d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 193 DE 2000
(Octubre 5)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000
Doctor
ORLANDO FERNANDEZ SANCHEZ
Diagonal 106C No. 42-94, Apto. 502
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicada con el número 69725 del 2000-07-19
Tema: Tráfico postal y envíos urgentes
Subtema: Medicamentos.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 06 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Por la modalidad de envíos urgentes pueden importarse medicamentos sin vistos buenos del INVIMA y, sin necesidad de registro sanitario?
Tesis jurídica
No es procedente que por la modalidad de envíos urgentes se puedan importar medicamentos, pues dichas mercancías están sujetas a restricciones administrativas.
Interpretación jurídica
Según el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, por la modalidad de tráfico postal se pueden importar tres clases de mercancías a saber, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes. Para la importación de paquetes postales y los envíos urgentes se deben cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 193 ibídem, que a la letra dice:
"Artículo 193. Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes.
Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
2. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales".
De la norma transcrita se deduce que, dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de dicha modalidad, es necesario que se trate de mercancías respecto de las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación.
En tal sentido conviene señalar que, para la importación de medicamentos, los artículos 19 y 31 del Decreto 677 de 1995, establecen que, todo medicamento requiere para su importación o exportación registro sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con las normas establecidas en dicho decreto, para lo cual el interesado deberá tener dicho registro del INVIMA.
De tal forma que, las mercancías que se importen por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, deben carecer de restricciones administrativas y las exigencias de los vistos buenos, constituyen restricción, en consecuencia, no pueden importarse medicamentos por dicha modalidad.
Así las cosas no pudiéndose importar medicamentos por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, es procedente indicar que dichas mercancías pueden importarse por la modalidad de entregas urgentes, cuando respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, siempre y cuando se lleven a cabo los trámites de la importación y se cumpla con los requisitos y procedimiento señalado en el capítulo XII de Resolución 4240 del año 2000.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.