Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 9321 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente el tránsito aduanero de mercancías de Usuarios Industriales desde una Zona Franca Industrial de B

93212000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 9321 DE 2000

(febrero 4)

Diario Oficial No 43.892, de 13 de febrero de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

JAIME ALBERTO RESTREPO CARVAJAL

Gerente

Polyban Internacional S. A.

Zona Franca Industrial de Cartagena - Naves 9-10-11 y 12 isla 1

A.A. 9055

Ref.: Consulta radicada con el número 27047 del 10 de noviembre de 1999.

Recibido en este Despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.

Problema jurídico

¿Es procedente el tránsito aduanero de mercancías de Usuarios Industriales desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios a una Zona de Régimen Aduanero Especial para que tales bienes se importen en dicha zona con los beneficios que la misma ofrece?

Tesis jurídica

Es improcedente el tránsito aduanero de mercancías de Usuarios Industriales desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios a una Zona de Régimen Aduanero Especial para que tales bienes se importen en dicha zona con los beneficios que la misma ofrece.

Interpretación jurídica

Mediante concepto jurídico 126 de julio 25 de 1994, la entonces División de Doctrina de la Subdirección Jurídica de la DIAN conceptuó como procedente la importación de una mercancía desde una Zona Franca Industrial a una Zona de Régimen Aduanero Especial, fundamentado en que no existía en las normas que regulan las zonas de régimen aduanero especial, en particular en el Decreto 2817 de 1991, prohibición legal o reglamentaria que impidiera tal operación y que por otra parte, el Decreto 971 de 1993 permite las operaciones desde zona franca con destino a Territorio Nacional, sin que haya hecho excepción alguna con respecto a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

No obstante lo anterior, este Despacho discrepa de lo establecido en el concepto comentado toda vez que el régimen de Zonas Francas, por estar establecido en un Decreto especial que reguló por completo la materia en el sentido de establecer qué operaciones se pueden efectuar desde el exterior a zona franca, desde el resto del país a zona franca y desde zona franca al resto del país previendo para este último caso que la introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con la legislación aduanera vigente (artículo 43 del Decreto 2233 de 1996 que reemplazó al Decreto 971 de 1993), no es procedente concluir que tales bienes puedan someterse al Régimen de Tránsito Aduanero.

Por otra parte y en lo que concierne al Régimen de Tránsito Aduanero previsto en el Decreto 2295 de 1996, el parágrafo 2o. del artículo 6o. previó como posible la operación de tránsito entre zonas francas únicamente, operación que se sujetó a reglamentación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pero que aún no ha sido objeto de desarrollo.

Por las anteriores consideraciones esta Oficina estima como improcedente el tránsito aduanero de mercancías de Usuarios Industriales desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios a una Zona de Régimen Aduanero Especial para que tales bienes se importen en dicha zona con los beneficios que la misma ofrece.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se reconsidera el concepto 126 del 25 de julio de 1994.

Cordialmente,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO,

Jefe Oficina Jurídica.