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Oficio 28260 de 2019 DIAN

(Tributario) Mecanismos para Efectuar la Devolución de Saldos a Favor

282602019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28260 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Mecanismos para Efectuar la Devolución de Saldos a Favor

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 103

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 335.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 336.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 337.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855

DECRETO 1422 DE 2019

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS. 1.2.1.20.4.y 1.6.1.21.14

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

A su vez, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a la Subdirección de Normativa y Doctrina conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

La consulta:

Se aclare cuál es la RELACIÓN DE COSTOS conforme al Decreto 1422 de 2019, en cuanto a RENTAS LABORALES, RENTAS DE CAPITAL, NO LABORALES, PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS.

Adicionalmente ¿Cómo ha socializado ese hecho nuevo para contribuyentes que requieren con urgencia solicitar devoluciones de saldos renta?

Respuesta:

Como un aspecto preliminar, considera este Despacho que para resolver el tema de la consulta se hace necesario tener en cuenta tres aspectos: Primero, el mecanismo legal de la devolución automática. Segundo. La forma en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales viene implementado el mecanismo automático de devolución de impuestos. Tercero. Los costos y deducciones que en principio deberían reportarse, en cada renta líquida cedular, sin perjuicio que a futuro se reglamente la información que debe entregar el contribuyente junto con la solicitud del trámite.

Desarrollo:

Primero. El artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, y estableció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

Para ese efecto el legislador diseño el mecanismo que debe aplicar los contribuyentes y declarantes, así:

a. Que no representen un riesgo alto de conformidad con el análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

b. Que más del 85% de los costos y gastos y/o impuestos descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante mecanismo d factura electrónica.

Con el Decreto 1422 de 2019, se reglamenta la implementación de la devolución automática que reúnan los siguientes requisitos: 1o. No representen un alto riesgo de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; 2o. Que más del 85% de los costos y gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, provengan de proveedores que emitan facturas y 3o. Presenten la solicitud con el cumplimiento de los requisitos generales y especiales que conducen a identificar al contribuyente, su comportamiento tributario y el origen de las operaciones que dan origen el saldo a favor.

En este último aspecto, el artículo 3o del Decreto 1422 de 2019 que modifica el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del Impuesto de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:

a. “Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor en el período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando. Nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de la retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o cantador público, cuando a ello hubiere lugar.

b. Una relación de costos y gastos declarados en el período objeto de la solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de identificación tributaria-NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del coso gasto y/o deducción”.

Segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el cumplimiento del requisito adicional para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impeusto de renta y complementarios, establecido en el artículo 3o del Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019 referente a la "Relación de los costos y gastos declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar, ha dispuesto en el siguiente link los requisitos y la forma de presentar la información requerida el trámite de la devolución de impuestos:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/TramitesImpuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

En el referido micrositio, punto séptimo de esta publicación aparece la forma en que deben presentarse la relación de costos y gastos:

7) Relación de los costos y gastos declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre

1) Certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

2) Forma de presentación: El SIE de Devoluciones permite adjuntar al formato de certificación bancaria (Formato 1668) archivos de tamaño máximo 5 MB, por lo tanto, en caso de no ser posible el cumplimiento del requisito a través de un solo archivo en PDF debidamente firmado, se podrá enviar la relación de costos, gastos y deducciones en varios archivos mediante cualquier extensión de formato (PDF, XLS, DOC, XLM), adjuntando en otro archivo una certificación firmada por contador público y/o revisor fiscal, según el caso, dando fe sobre la veracidad de la información depositada en las relaciones, para esto debe incluir en la certificación el nombre de los archivos adjuntos.

Las solicitudes de devolución que se presenten en forma manual deben incluir la relación junto con los demás requisitos.

3) Contenido de la información

La relación de costos, gastos y deducciones, por cada año, puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas, así:

a. Reporte totalizado de cada uno de los conceptos del costo, gasto o deducción, con los siguientes campos, así:

Concepto del costo o gastoValor $Tipo de soporte
Gastos de nómina$100.000.000Comprobante de contabilidad
Compra de materia prima$140.000.000Facturas de venta
Cajas menores$150.000.000Comprobante de contabilidad
Total:$390.000.000

b. Reporte totalizado detallando uno a uno cada ítem que conforma los costos, gastos y deducciones declarados en el año, indicando:

- Si el soporte se trata de facturas o documentos equivalentes: NIT del proveedor, Nombres o apellidos o razón social del proveedor, Tipo y número de documento soporte, fecha de expedición, concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.

- Si el soporte se trata de comprobante de contabilidad: Tipo y número del documento soporte, fecha de expedición, concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.

- Para los no obligados a llevar contabilidad: concepto y valor $ del costo, gasto o deducción.

Notas: Las personas que no hayan registrado costos, gastos y deducciones no están obligadas a suministrar la relación (...).”

Tercero. El artículo 335 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 1943 de 2018, los ingresos de la cédula general son: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales.

Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. (Artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016)

Así mismo, según el artículo 103 del Estatuto Tributario, se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por trabajo asociado cooperativo, en general las compensaciones por servicios personales.

A su vez, el artículo 336 ibídem señala la forma de depuración del impuesto:

“ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL.

< Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018.: > Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.”

En consecuencia, en las rentas de trabajo se toman en consideración los ingresos obtenidos, se restan los considerados como no constitutivos de renta y ganancia ocasional posteriormente se disminuye en el porcentaje máximo señalado en el numeral 3 de la disposición anterior.

El artículo 383 del mismo estatuto contiene las tarifas de retención aplicable en los pagos originados en la relación laboral y el 387 lista los conceptos que se pueden detraer de la base de la misma. Sugerimos su lectura.

En suma, en principio son deducibles en las rentas de trabajo los siguientes conceptos:

1. Los intereses pagados por préstamos en la adquisición de la vivienda. (Artículo 119 del Estatuto Tributario).

2. Los pagos por salud (medicina propagada, seguros privados de salud) (Artículo 387 del Estatuto Tributario).

3. Por concepto de dependientes. (Artículo 387 del Estatuto Tributario)

4. Hasta el 50% del Gravamen a los movimientos financieros (4x1.000) (Inciso segundo artículo 115 del Estatuto Tributario).

Estas deducciones, sumadas a las rentas exentas que se puedan declarar, está limitada según lo dispuesto en el artículo 336 del Estatuto Tributario a los siguientes montos:

1. Al 40% de los ingresos netos gravados (Total ingresos menos ingresos no constitutivos de renta)

2. A 5.040 Uvt.

Es decir que el total de rentas exentas sumadas con las deducciones no pueden exceder el 40% de los ingresos netos gravados de las rentas de trabajo ni exceder de 5.040 Uvt.

Se debe precisar que, si bien el artículo 387 del Estatuto Tributario hace referencia a los pagos por salud, en esos no se incluyen los aportes obligatorios a salud, por cuanto estos se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Hay que tener en cuenta no declarar los aportes obligatorios a salud como ingresos no constitutivos de renta y luego tratarlos también como deducción, pues los que se pueden deducir son los pagos por seguros privados a salud y a medicina propagada.

Por último, el artículo 4o del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019 establece que para implementación de la devolución automática, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de este decreto, deberá adecuar sus sistemas informáticos de forma tal que permita cumplir con la realización la devolución automática.

Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está trabajando en el desarrollo tecnológico del formato “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, que permita validar el cumplimiento del requisito para “Devolución automática” establecido en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019 referente a que más del 85% de los costos, gastos y deducciones estén soportados con factura electrónica.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.