Concepto 34459 de 1999 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas. Contratos de suministro, instalación y montaje de aire acondicionado en inmuebles. Contrato
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 34459 DE 1999
(noviembre 15)
Diario Oficial No 43.794, de 26 de noviembre de 1999
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señores:
TECNAIRE,
C/o HERNANDO CLAVIJO MENDEZ
Calle 62 No. 20-46,
Santa Fe de Bogotá.
Ref.:
Comunicación radicada con número 18402 de octubre 7 de 1999.
Vigencia de un concepto
Apreciados Señores:
Consultan ustedes acerca de la vigencia del concepto No. 17694 de julio 22 de 1985 que versa sobre el impuesto a las ventas respecto de:
1. Contratos de suministro, instalación y montaje de aire acondicionado en inmuebles.
2. Contratos de instalación, montaje y puesta en marcha de sistemas de aire acondicionado en inmuebles, cuando el contratante suministra los equipos.
3. Contratos de mantenimiento preventivo y de reparación de equipos de aire condicionado.
Les manifiesto que lo expuesto en dicho concepto respecto del primer punto, continúa manteniendo validez, salvo en la referencia normativa que lo fundamenta. En el régimen legal del impuesto sobre las ventas actualmente vigente, debemos referimos al literal c) del artículo 421 y al artículo 422, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 421: "Para efectos del presente Libro (Libro III del Estatuto Tributario), se consideran ventas: /./ c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación."
Artículo 422: "Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieren a inmuebles."
De las normas transcritas resulta claro que dicho impuesto igualmente se genera sobre los contratos que tengan por objeto la venta e instalación de equipos, por ejemplo para un sistema de aire acondicionado en los inmuebles, constituyéndose la base gravable del impuesto como un todo integrado por los valores de los equipos en sí, y los correspondientes al montaje e instalación. En cuanto a los otros dos puntos, debemos decir que el concepto en cuestión no está vigente, toda vez que fue emitido antes de que la Ley 6 de 1992 consagrara como hecho generador del impuesto sobre las ventas a la prestación de servicios en Colombia, salvo los expresamente exceptuados. Por lo tanto, desde la vigencia de esta Ley se modificó el Estatuto Tributario y se dictaron decretos reglamentarios cuya observancia es imperativa.
Bajo la normatividad actual debemos decir que los servicios de mantenimiento, así como los de reparación, todos generan el impuesto sobre las ventas.
Se entiende por servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas, según el artículo 1o. del decreto 1372 de 1992, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o el intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie.
Esperamos que con lo expuesto hayamos resuelto su inquietud.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,
Delegado División Doctrina Tributaria