Concepto 66018 de 2000 DIAN
(Tributario) Determinación de si los valores pagados por concepto de mantenimiento y gasolina de motos de propiedad de sus mens
Texto del documento
CONCEPTO 66018
11 de julio de 2000
TEMA:
PAGOS POR MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO A ASALARIADOS.
En relación con el tema de su consulta que consiste en determinar si los valores pagados por concepto de mantenimiento y gasolina de motos de propiedad de sus mensajeros que es utilizada para el desarrollo de sus labores es deducible y se debe practicar retención es el caso señalar que este despacho mediante los conceptos Nos. 39124 de 25 de abril de 2000 y 32320 de 29 de octubre de 1999 en el sentido de afirmar que "En cuanto los gastos de transporte del trabajador el concepto por el cual debe practicarse retención en la fuente, a un pago o abono en cuenta, está determinado por la naturaleza de la relación jurídica que da origen al mismo.
Si al trabajador se le contrata con su vehículo para el desempeño de sus funciones en la empresa, el pago que se efectúa por el uso del mismo, auxilio de transporte, o cualquiera que sea la denominación que se le dé, constituye un pago indirecto originado en la relación laboral, debiendo sumarse a los demás ingresos laborales gravables para conformar la base de retención por salarios.
Si por el contrario la empresa requiere del vehículo para sus actividades propias y para el efecto suscribe un contrato de arrendamiento con el trabajador, independientemente de la vinculación laboral que este tenga con la empresa, se configura el arrendamiento de bienes muebles, generando para el trabajador arrendador retención en la fuente a la tarifa del 2%, por este concepto, de acuerdo con el inciso 2o. del artí culo 12 del decreto reglamentario 2026 de 1983".
Es del caso agregar que se debe practicar retención teniendo en cuenta los artículos 383 y siguientes del Estatuto Tributario.
En cuanto a si constituye deducción el pago realizado es del caso señalar que este despacho, entre otros conceptos, en el distinguido con No. 88328 de 20 de noviembre de 1996 señala los requisitos que deben reunir las deducciones. Así se dice en el concepto señalado: "Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el incumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.
Ahora bien, tanto los costos como las deducciones deben reunir los siguientes requisitos para su aceptación por parte de la Administración de Impuestos.
a- Que se realicen durante el año o período gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta. Se entiende realizada una deducción, cuando se paga efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago (artículo 104 Estatuto Tributario).
b- Que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta.
c- Necesarias y proporcionadas.
d- Se soliciten oportunamente.
e- Que se encuentren legalmente soportados."
En esta forma si los pagos efectuados, ya sea que formen parte de los salarios o se paguen como arrendamiento del vehículo son deducibles si reú;nen los requisitos señalados.
CBPP