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Oficio 30544 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede o no presentar declaración de legalización de manera voluntaria cuando la descripción de la mercancía

305442015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 30544 DE 2015

(octubre 23)

Diario Oficial No. 49.692 de 10 de noviembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2015

100208221-001381

Señora

MÓNICA IBARGUEN GÓMEZ

Dpto. de Aduanas

Agencia de Aduanas Ascointer S.A. Nivel 1

monica.btura@ascointer.com

Car. 2 No 1-32 Edificio Barreto Of. 202

Buenaventura – Valle del Cauca

Referencia: Radicado 000453 del 01/10/2015

Doctrina Concordante
Tema: Aduanero
Descriptor: Legalización voluntaria de mercancías
Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 231.
Decreto 993 de 2015, artículo 7o.

Cordial saludo, señora Mónica:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante oficio radicado 2-2015-038024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio traslado de su solicitud, en la que consulta: ¿Se puede o no presentar declaración de legalización de manera voluntaria cuando la descripción de la mercancía en la declaración de importación presenta error en la marca?

El parágrafo 1o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, dispone:

“Cuando se presente descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo, marca; en la declaración de importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente o sobrantes, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, siempre y cuando tales diferencias no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el menor pago de tributos aduaneros. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada”. (Énfasis nuestro).

Como se observa de la norma transcrita, es claro inferir que cuando en la declaración de importación se presenta descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo, marca, es viable:

a) Presentar declaración de legalización voluntaria, sin pago de rescate;

b) La declaración de legalización voluntaria se deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía;

c) Que en la declaración de legalización no se incluyan mercancías sobre las cuales exista restricciones legales o administrativas para su importación, o que la legalización conlleve al menor pago de tributos aduaneros.

También es claro, que no podrá acogerse al parágrafo 1o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, cuando se pretenda legalizar de manera voluntaria mercancía diferente o sobrantes, ya que, la legalización voluntaria de estas mercancías solo procederá, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 5 del artículo 231 ibídem.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.