Oficio 900352 de 2022 DIAN
(Aduanero) (058) Patrimonio Agencias de Aduanas
Texto del documento
OFICIO 900352 DE 2022
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-58
Bogotá D.C., 20/01/2022
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Patrimonio Agencias de Aduanas |
| Fuentes formales: | Artículos 36 y 40 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, el peticionario presenta la siguiente inquietud:
“¿Se puede inferir que el patrimonio mínimo exigible para las agencias de aduanas ubicadas en Cúcuta, Maicao o Arauca es el 50% del patrimonio mínimo exigible para las demás agencias de aduanas ubicadas en el resto del TAN y el plazo de este beneficio es hasta el 2 de julio de 2022, de acuerdo con el parágrafo transitorio del articulo 14 del Decreto 360 de 2021 y en consecuencia en cuanto al monto y fecha real de actualización no aplicarían sanciones por no cumplir estas agencias con la actualización del patrimonio liquido mínimo a 31 de diciembre de 2021?”
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“ARTÍCULO 36. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: (...)
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así: (...)
El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente. (...).
PARÁGRAFO 3o. Para los años 2020 y 2021 las agencias de aduanas deberán poseer y soportar contablemente al menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del presente artículo para el respectivo nivel de agencia de aduanas.
Para el año 2022 y siguientes las agencias de aduanas deberán actualizar el patrimonio líquido mínimo que les corresponda conforme al valor de la UVT vigente para dichos años, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019, establece los términos y condiciones del cumplimiento y mantenimiento del requisito de patrimonio, así:
“(...) Las agencias de aduanas deberán mantener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y en el parágrafo 2 del mismo artículo, mientras se encuentre vigente su autorización. Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, en el artículo 40 ibídem se estableció un parágrafo transitorio - modificado por el Decreto 360 de 2021- que determinó para las agencias de aduanas ubicadas en las jurisdicciones de Cúcuta, Maicao o Arauca, lo siguiente:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la situación de irregularidad en la frontera con la República Bolivariana de Venezuela y, en todo caso, durante un periodo que no exceda los tres (3) años siguientes a la expedición de este decreto, no aplicará la sanción de cancelación de la autorización para las agencias de aduana niveles 3 y 4 que ejerzan su actividad exclusivamente en las jurisdicciones aduaneras de Cúcuta, Maicao o Arauca, cuando se reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto que no supere el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigible. Lo anteriormente señalado, también aplicará para las agencias de aduanas niveles 1 y 2, siempre y cuando tengan su domicilio principal en las ciudades antes citadas, con anterioridad al primero (1) de enero de 2015.
Lo previsto en este parágrafo no aplicará para acreditar el requisito de patrimonio mínimo para nuevas solicitudes de autorización como agencia de aduanas dentro de las jurisdicciones mencionadas, o para cambios de domicilio fiscal”. (Subrayado fuera de texto).
De la lectura de las anteriores disposiciones, se observa:
Tanto el parágrafo transitorio del artículo 40 del Decreto 1165 del 2019, como el parágrafo 3 del artículo 36 ibídem son disposiciones temporales.
La primera, es una disposición especial, prevista en el 2019, por la situación irregular presentada en la frontera con Venezuela, para las agencias de aduanas que se encuentran ubicadas en las jurisdicciones aduaneras de Cúcuta, Maicao o Arauca, en el sentido de no aplicar la sanción de cancelación de la autorización de agencia de aduana cuando la reducción del patrimonio mínimo no supere el 50% del exigible en el artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, durante un periodo de 3 años, esto es hasta el 2 de julio de 2022.
La segunda, prevista con el parágrafo 3 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, en razón a la situación económica que generó la pandemia, estableciendo de manera general para todas las agencias de aduanas sin distinción, para los años 2020 y 2021 como requisito mínimo poseer y soportar al menos el 50% del patrimonio exigido en la norma según el nivel de las agencias de aduanas.
Por lo anterior y, ante la especialidad de la norma, se deduce que las agencias de aduanas ubicadas en las jurisdicciones de Cúcuta, Maicao o Arauca, mantienen el tratamiento de poseer y soportar un patrimonio por lo menos del 50% del descrito en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 hasta el 2 de julio de 2022 y, en ese orden, la actualización a 31 de diciembre de 2021 puede estar soportada con el 50% del valor indicado como requisito en la norma citada, sin que haya lugar a sanción alguna.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica