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Oficio 903743 de 2022 DIAN

(Aduanero) Exportación de celulares - Agencias de aduanas cancelada

9037432022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 903743 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-613

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanero
Descriptores:Exportación de celularesAgencias de aduanas cancelada
Fuentes formales:Artículo 7 del Decreto 2025 de 2015 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. “Cuando en el Decreto 2025 de 2015 numeral 2 articulo 7 se hace referencia a equipos exportados por perfeccionamiento pasivo, se cobijan únicamente “los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares” o también dentro de la palabra equipos se podría incluir sus partes?

2. ¿Una agencia de aduanas con cancelación de la autorización como agencia de aduanas, puede seguir representando a sus clientes como apoderado ante las autoridades sobre la cuales se requiera un permiso para importación o exportación como la VUCE?

3. ¿La agencia de aduanas cancelada puede solicitar ante la VUCE un registro de importación y figurar en la casilla 7 del formulario del registro de importación?

4. ¿Qué consecuencias puede acarrear para una agencia de aduanas con autorización vigente bajo el principio de la buena fe, que utilice los registros de importación en los que figure en la casilla 7 la agencia de aduanas cancelada?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes

El Decreto 2025 de 2015 establece medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas. En el numeral 2 del artículo 7 ibídem se precisan las condiciones para exportarlos bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en los siguientes términos:

“Artículo . Disposiciones especiales para la exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos.

(...)

2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, o la norma que los sustituya, modifique o adicione, con la presentación de la respectiva constancia de entrega de equipo por parte del usuario y/o el certificado de garantía, o con la declaración de importación. Si dentro del término de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se decide dejar en el exterior o en zona franca los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, se deberá modificar la modalidad de conformidad con el artículo 335 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione a exportación definitiva, siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior o en zona franca. En los eventos en que posteriormente se decida realizar la salida desde zona franca al resto del mundo, se deberá presentar la declaración de exportación correspondiente.

(Subrayado fuera de texto).

Acudiendo al sentido natural y obvio de las palabras (cfr. artículo 28 del Código Civil), el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española contiene las siguientes definiciones:

“Equipo como:

4. m. Colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para un fin determinado”

Parte como:

1. f. Porción de un todo". (Subrayado fuera de texto).

Se deduce entonces que, cuando el numeral 2 citado hace referencia a la entrega del equipo, ello corresponde a los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, y en ningún momento a las partes, y así se entiende no solo por la definición de las palabras, sino también porque en el mismo numeral señala que si dentro del término de la exportación temporal se decide dejar en el exterior o en zona franca los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, se deberá modificar la modalidad de exportación.

2. Agencias de aduana canceladas

Este Despacho mediante Oficio 100208192-514 del 27-04-2022 Radicado virtual 000S2022903355 (que se anexa) se pronunció sobre las actuaciones de una agencia de aduanas después de haber sido canceladas, en los siguientes términos (con lo cual se responden sus preguntas 2 y 3):

“Con todo lo expuesto se concluye que en firme el acto administrativo de cancelación de la autorización por parte de la DIAN a una agencia de aduanas, ésta no podrá desarrollar actividades de agenciamiento aduanero, dentro de las cuales se encuentra la de realizar cualquier trámite, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación ante la DIAN u otra entidad.

En ese orden, una agencia de aduanas cancelada no podrá adelantar en tal calidad ningún trámite de solicitud de registro de importación o licencia ante la VUCE”.

Finalmente, frente a la pregunta de si una agencia de aduanas puede utilizar registros de importación aprobados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron tramitados en la VUCE por otra agencia de aduanas mientras tuvo su autorización vigente, es claro que mientras el registro de importación esté a nombre de la persona que en la declaración de importación actúa como importador, será documento soporte de dicha declaración si está vigente y corresponde a la mercancía importada, con independencia de la agencia de aduanas que realizó el trámite para obtenerlo y de la que actúa como declarante.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica