Concepto 9112 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 820) Factura - Autorización de la numeración
Texto del documento
CONCEPTO 009112 int 0820 DE 2017
(abril 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura Factura - Autorización de la Numeración |
| Fuentes Formales | ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN 055 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita precisar del oficio 035818 del 23 de diciembre de 2016, si el artículo 5o de la Resolución 055 de 2016 solamente aplica en el caso que se cuente con más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o lugar donde desarrolla su actividad económica, o también en el caso en que se requieran diferenciar los ingresos provenientes de las ventas de aquellos obtenidos por la prestación de servicios.
Sobre el particular se considera:
El oficio 035818 del 23 de diciembre de 2016 resolvió la pregunta sobre qué debe entenderse por “sede, oficina o lugares” y “actividades económicas” y cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta un contribuyente obligado a facturar con el fin de cumplir con el mandato del artículo 5o de la Resolución 055 de 2016.
En ese sentido concluyó que esta norma contiene una obligación de indicar en la solicitud de autorización de numeración, los prefijos y la correspondiente numeración para aquellos obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugar donde desarrollen sus actividades económicas y para estos efectos consideró que se debería utilizar el término general y los alcances que tienen las palabras señaladas en la ley, con su habitual o general usanza en las materias que se pretenden regular por parte del legislador, para lo cual se acude a las definiciones contempladas en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
También indicó que esta obligación tiene por objeto diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios en función del espacio en que estos tienen lugar.
En esta oportunidad, la peticionaria solicita que se precise si el artículo 5o de la Resolución 055 de 2016 también aplica en el caso que se requieran diferenciar los ingresos provenientes de las ventas de aquellos obtenidos por la prestación de servicios, para lo cual se citan los incisos segundo y tercero de la norma en comento:
Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeración.
Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, u otra forma, podrá utilizar la numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números.
(Subrayado fuera del texto)
De los apartes anteriormente citados se puede concluir que la norma en comento aplica tanto para el caso que se requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas de aquellos obtenidos por la prestación de servicios, como cuando se cuente con más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o lugar donde desarrolla su actividad económica, para lo cual en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar los prefijos y la correspondiente numeración.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias, o ingresando directamente al enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
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Fuentes formales
ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN 055 DE 2016
Descriptores
FacturaFactura - Autorización de la Numeración