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Concepto 3873 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 446) Normatividad para la supervisión aduanera y tributaria respecto de los movimientos o transacciones reali

38732024TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 003873 int 446 DE 2024

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

Esta acción de tutela surge a instancia de un derecho de petición en la que se requirió respuesta frente a los siguientes puntos:

“1.- ¿Existe normatividad para la supervisión aduanera y tributaria respecto de los movimientos o transacciones realizadas con criptomonedas en Colombia?

2. Cuál es la función de la DIAN frente a la regulación, manejo, vigilancia de las transacciones realizadas con criptomonedas en Colombia?

3. ¿Existen hoy en día denuncias, quejas, reclamos, entre otras frente al manejo de las criptomonedas de manera irregular o ilegal en Colombia bajo la competencia de la Dian?

4.Cual es la política del Gobierno nacional y de la Dian respecto a la lucha contra la evasión tributaria y aduanera en el marco de transacciones realizadas con residentes fiscales con criptomonedas en Colombia.”

De manera previa a la respuesta es importante precisar que este Despacho en su calidad de accionada responderá en el ámbito de competencia atribuido y atenderá lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia Sentencia C-951 de 2014 cuyos apartes pertinentes se trascriben a continuación:

“(iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particulares de responder de fondo las peticiones de forma clara además de precisa. Tal deber es apenas obvio, pues de nada serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si estas no deben resolverse materialmente.

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la respuesta de los derechos de petición debe observar las siguientes condiciones para que sean considerada válida en términos constitucionales: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente "(énfasis propio).

En ese sentido el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”

“ARTÍCULO 56. Subdirección de Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina las siguientes:

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el personal, presupuestal y de contratación, que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra Entidad.

La doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares y se someterá a las disposiciones consagradas en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan". (énfasis propio).

Este ámbito de competencia además no permite ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias de la DIAN u otras entidades, razón por la cual en el evento que haya procesos en curso (fiscalización o cobro) se deberán atender exponiendo los argumentos normativos y el acervo probatorio relacionado. Esto supone para esta dependencia la imposibilidad de intervenir en estos procesos.

Así las cosas, en consideración a lo anteriormente precisado se adjunta para conocimiento el concepto No. 18075 interno 1621 del 17 de octubre de 2023, que recoge la doctrina relacionada con criptoactivos y revoca todos los conceptos y oficios expedidos con anterioridad al presente pronunciamiento. De igual manera se dará respuesta a las preguntas en el orden en que fueron planteadas:

1.- ¿Existe normatividad para la supervisión aduanera y tributaria respecto de los movimientos o transacciones realizadas con criptomonedas en Colombia?

Según lo dispuesto en el Decreto 1742 de 2020 y la competencia ahí atribuida a la DIAN[1] la Dirección de Gestión Jurídica[2] ha señalado que en Colombia las criptomonedas no son una moneda legalmente reconocida y carecen de un poder liberatorio ilimitado[3]. Bajo esta perspectiva la labor desarrollada por esta entidad ha sido analizar los efectos fiscales de los diferentes tipos de criptoactivos, a la luz de lo dispuesto en el Estatuto Tributario y su reglamentación, prueba de ello es el mencionado concepto general donde se analizan los siguientes temas:

a) Definición de criptoactivos

b) Naturaleza jurídica

c) Efectos tributarios respecto del impuesto sobre la renta y complementarios:

- Declaración

- Cuando se entienden poseídos en el país

- Costo fiscal, ajustes por diferencia en cambio

- Ingreso de fuente nacional o extranjera

- Tratamiento de los intereses o rendimientos

- Realización del ingreso

- Enajenación

- Compra de una criptomoneda con otro tipo de criptomoneda

- Transacciones y movimientos que se efectúen entre billeteras virtuales

- Ingresos obtenidos por la minería de monedas virtuales

- Actividades de minería criptográfica

- Transacciones que se realizan en las plataformas de intercambio

- Tratamiento de las ganancias por operar futuros

- Tratamiento de las recompensas de airdrops

- Tratamiento de los préstamos con criptomonedas en los que se pacta un interés

- Ingresos que han sido percibidos a través de protocolos DeFi

- Pérdidas

- Criptoactivos como medio de intercambio

- Retención en la fuente

d) Efectos tributarios respecto del IVA

e) Deberes y obligaciones formales

3. ¿Existen hoy en día denuncias, quejas, reclamos, entre otras frente al manejo de las criptomonedas de manera irregular o ilegal en Colombia bajo la competencia de la Dian?

De esta pregunta se dará traslado a la Dirección de Gestión de Fiscalización[4] para que en lo de su competencia se pronuncie sobre el tema.

4.Cual es la política del Gobierno nacional y de la Dian respecto a la lucha contra la evasión tributaria y aduanera en el marco de transacciones realizadas con residentes fiscales con criptomonedas en Colombia

Esta pregunta será trasladada por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Secretaría General, para que en lo de su competencia se pronuncie sobre el tema.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 1. COMPETENCIA. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes asuntos:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

2. Descriptor 1.1.1.2. del concepto No. 18075 interno 1621 del 17 de octubre de 2023

3. Al respecto pueden verse: la Carta Circular 78 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Concepto C20-137060 del 28 de diciembre de 2020 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República.

4.