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Concepto 25 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable jurídicamente realizar una exportación, diligenciando la autorización de embarque con datos provisiona

252001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 25 DE 2001

(Enero 19)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Doctor

ORLANDO ISAAC BAQUERO

Gerente Financiero y Administrativo Taloca

Carrera 9 número 74-08 Oficina 303

Ciudad

Ref.: Radicado 088487 de septiembre 27 de 2000.

Tema: Exportación.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es viable jurídicamente realizar una exportación, diligenciando la autorización de embarque con datos provisionales y luego diligenciar la declaración de exportación con datos definitivos?

Tesis jurídica

Sí es viable jurídicamente realizar una exportación, diligenciando la autorización de embarque con datos provisionales y luego diligenciar la declaración de exportación con datos definitivos.

Interpretación jurídica

Dentro del régimen de exportación definitiva la nueva normatividad aduanera contempla varias modalidades como son:

– Embarque único con datos definitivos al embarque.

– Embarque único con datos provisionales.

– Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales.

Ahora bien, el artículo 283 del Decreto 2685 de 1999, define la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales en los siguientes términos:

"Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque".

Los artículos 244 a 249 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentan la disposición anterior señalando el procedimiento a seguir en tales operaciones, y estableciendo que la solicitud de autorización de embarque puede diligenciarse con datos provisionales para las casillas correspondientes a: peso bruto, peso neto, cantidad, valor total exportación, valor total de la exportación en moneda de negociación, bandera, fletes, seguros y otros gastos; debiendo dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque de la mercancía, presentar la declaración de exportación con datos definitivos ante la Administración de Aduanas por la que tramitó la Solicitud de Autorización de Embarque con datos provisionales.

Además dicho término podrá prorrogarse, en casos justificados para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud con un plazo no inferior a quince (15) días antes del vencimientos del término establecido.

Así las cosa es claro que el importador cuenta con el tiempo suficiente para determinar los datos definitivos de la operación y proceder a presentar la declaración de exportación definitiva frente a la cual surge la obligación cambiaria de reintegro de divisas, conforme lo exige la Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Por último, respecto de los documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque cabe señalar que según lo previsto en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, literal a), constituye documento soporte de la operación aquel que acredite la negociación que dio lugar a la exportación, lo que quiere decir que no sólo la factura es documento soporte, sino que también puede serlo el contrato celebrado entre las partes, por ejemplo.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.