Concepto 19266 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Para determinar el tratamiento como leasing operativo, en los contratos de leasing en proyectos de infraestructur
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 19266 DE 2000
(marzo 2)
Diario Oficial No 43.934, de 15 de marzo de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señora
ANGELICA MARIA REYES R.
Carrera 52 número 6A-81
Cali
Referencia: Su consulta número 32321 de noviembre 26 de 1999.
Tema: Renta.
Subtema: Leasing en proyectos de infraestructura.
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o. Literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.
Problema jurídico
¿Para determinar el tratamiento como leasing operativo, en los contratos de leasing en proyectos de infraestructura se requiere del requisito de un máximo de patrimonio bruto?
Tesis jurídica
Los contratos de arrendamiento financiero leasing celebrados dentro de los doce años contados a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, por un período de doce (12) años o más y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento, no están obligados a cumplir con el requisito del Patrimonio Bruto máximo previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
Interpretación jurídica
El artículo 89 de la ley 223 de 1995 establece: "Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que haga uso de la opción de compra".
"Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, previstos en este artículo, no podrán celebrarse sino dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la presente ley; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto." (Resalto)
Lo anterior significa que cuando se trate de Contratos de arrendamiento financiero que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable, y saneamiento básico, si estos se celebran dentro de los doce (12) años contados a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, y con una duración igual o superior a doce (12) años, serán considerados como arrendamiento operativo, y por lo tanto podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba cumplir con mas requisitos que los aquí establecidos.
En consecuencia para que un contrato de arrendamiento financiero pueda ser considerado como arrendamiento operativo se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que desarrollen proyectos de infraestructura de los siguientes sectores:
a) Transporte;
b) Energético;
c) Telecomunicaciones;
d) Agua potable;
e) Saneamiento fiscal.
2. Que sean celebrados dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la Ley 223 de 1995 y
3. Que el plazo de duración sea igual o superior a doce (12) años.
Como puede observarse esta norma no condiciona el tratamiento aquí establecido al requisito del valor del patrimonio bruto, pues este opera para aquellos contratos que se celebren después de los doce (12) años, o que no se cumpla uno cualquiera de los mencionados numerales.
En los términos anteriores se modifica el concepto No. 17520 de 1997 en la parte pertinente.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica, UAE,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.