Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 1941 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 179) Impuesto Nacional al Consumo - Prohibición de productos plásticos de un solo uso

19412024Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿La Ley 2232 de 2023, al prohibir y reemplazar los plásticos de un solo uso, incluidas las bolsas empleadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar artículos, derogó el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estipulado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

No. La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (en adelante «INCBP»), este sigue vigente para productos no prohibidos.

Texto del documento

CONCEPTO 001941 int 179 DE 2024

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de marzo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto Nacional al Consumo

Problema Jurídico ¿La Ley 2232 de 2023, al prohibir y reemplazar los plásticos de un solo uso, incluidas las bolsas empleadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar artículos, derogó el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estipulado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica No. La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (en adelante «INCBP»), este sigue vigente para productos no prohibidos.

Descriptores

Prohibición de productos plásticos de un solo uso

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-15.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-16.

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿La Ley 2232 de 2023, al prohibir y reemplazar los plásticos de un solo uso, incluidas las bolsas empleadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar artículos, derogó el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estipulado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

No. La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (en adelante «INCBP»), este sigue vigente para productos no prohibidos.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2019, señala que «A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por lo establecimientos comerciales que las entreguen». Este impuesto pigouviano[3] busca corregir externalidades, como el consumo de bolsas plásticas en el país.

Sobre este aspecto, se ha aclarado[4] que el impuesto se genera exclusivamente en el momento de la entrega de cualquier bolsa plástica destinada a «cargar o llevar productos enajenados por lo establecimientos comerciales que las entreguen». En consecuencia, el INCBP grava todas las bolsas plásticas en general, aplicando la tarifa establecida, salvo aquellas que ofrecen soluciones ambientales, para las cuales se aplica una tarifa diferencial[5] de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 512-15 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, la Ley 2232 de 2022[6] al restringir el uso del plástico de un solo uso[7] debido efecto que tiene frente el medio Ambiente[8], estableció en su artículo 4o la prohibición en la introducción al mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional, de productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable. Para el efecto, en su artículo 5o enumera los productos prohibidos, entre los cuales se encuentran las «Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial»[9].

Para este despacho una lectura integral y coherente de las disposiciones contrapuestas, revela una diferencia fundamental en sus enfoques para proteger el medio ambiente. Mientras que INCBP tiene como objetivo desincentivar el uso de todas las bolsas plásticas, incluyendo aquellas de un solo uso, la Ley 2232 de 2022 adopta una medida que se dirige específicamente a desincentivar el uso de plásticos de un solo uso, que abarcan algunas bolsas de punto de pago.

En ese sentido, puede darse el caso de que productos prohibidos por la normativa estuvieran gravados bajo el INCBP; como productos no prohibidos que sigan estando gravados. Esto nos permite observar cómo la ley, si bien prohíbe la distribución de algunas bolsas plásticas de un solo uso en los puntos de pago, no es una prohibición general de todas las bolsas plásticas que se pueden entregar para llevar o cargar los productos enajenados. Así las cosas, en otros casos distintos a los prohibidos, el INCBP sigue aplicándose. Lo anterior, puede graficarse de la siguiente forma:

Por consiguiente, la prohibición establecida por la Ley 2232 de 2022 no implica una derogatoria tácita[10] ni orgánica[11] del INCBP.

Ambas normas, se complementan entre sí para abordar -de manera distinta- el problema del uso de plásticos y sus impactos ambientales. Así las cosas:

(i) El INCBP grava cualquier tipo de bolsas plásticas que el usuario solicite para transportar los productos adquiridos en el establecimiento vendedor, con excepción de las expresamente señaladas como que no causan el impuesto[12].

(ii) Según el literal d) del artículo 10 de la Resolución 668 de 2016, los distribuidores deben ofrecer alternativas de trzansporte, como bolsas reutilizables, lo que podría generar la aplicación del impuesto.

(iii) El Estatuto Tributario establece una tarifa diferencial para bolsas plásticas con alternativas ambientales, ampliando así el alcance del impuesto[13].

(iv) La Ley 2232 de 2022 prohíbe específicamente las bolsas de punto de pago de un solo uso, excluyendo las reutilizables de la prohibición.

(v) El parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 enumera productos exentos de la prohibición, algunos de los cuales podrían estar gravados con el INCBP (e.g. numerales 3 y 7).

En conclusión, el INCBP seguirá aplicándose a cualquier tipo de bolsa plástica que no esté cubierta por la prohibición y que continúe siendo distribuida en los establecimientos comerciales[14]. En todo caso, es responsabilidad del contribuyente determinar los eventos en los que se genera el impuesto.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Lee, Yhony. “Análisis crítico del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”. Revista de derecho fiscal Universidad Externado, vol. 11, 2017, p. 114.

4. Cfr. Concepto DIAN 022875 de 2017.

5. Respecto a la tarifa diferencial del INCBP que ofrezcan soluciones ambientales, el artículo 1.5.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016 regula los requisitos para su aplicación.

6. «Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.»

7. El numeral 18 del artículo 2o de la Ley 2232 del 2022 define a los plásticos de un solo uso como: «18. Plásticos de un solo uso. Productos de plástico que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función»

8. Cfr. Informe para ponencia primer debate proyecto de ley 010 de 2020 acumulado con el Proyecto de ley 274 de 2020 Cámara. Gaceta oficial 1263 de 2020.

9. Cfr. Numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

10. Cfr. Art. 72 del C.C.

11. Cfr. Art. 3o de la Ley 153 de 1887.

12. Sobre el particular, es importante resaltar que el artículo 512-16 del Estatuto Tributario señala el tipo de bolsas que no causaran el impuesto.

13. Cfr. Párrafo 1o del artículo 512-15 del Estatuto Tributario

14. Un argumento más que apoya la no derogatoria del impuesto seria que en el caso hipotético de que la prohibición establecida por la Ley 2232 de 2022 fuese derogada por el legislador, ejerciendo su amplia potestad legislativa, el INCBP seguiría en vigor para todas las bolsas destinadas al transporte de productos enajenados, manteniendo así su propósito de desalentar el uso de bolsas plásticas.