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Concepto 29509 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son las cooperativas de integración a que aluden los decretos de plazos para declarar en el impuesto sob

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CONCEPTO 29509 DE 2002

20 de mayo de 2002

TEMA: PLAZOS PRESENTACION DECLARACION DE RENTA y COMPLEMENTARIOS DE LAS COOPERATIVAS DE INTEGRACION.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuales son las “cooperativas de integración” a que aluden los decretos de plazos para declarar en el impuesto sobre la renta y complementarios?

TESIS JURÍDICA: LAS COOPERATIVAS DE INTEGRACION A QUE SE REFIEREN LOS DECRETOS ANUALES QUE PREVEN LOS PLAZOS PARA DECLARAR EN EL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS SON AQUELLAS DE QUE TRATAN LOS ARTICU LOS 92 Y 93 DEL CAPITULO X “DE LA INTEGRACION COOPERATIVA” DE LA LEY 79 DE 1988.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 que hacen parte del capítulo X de la Ley 79 de 1988 las cooperativas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad; en los organismos de segundo grado podrán participar además, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la ley 24 de 1981 y demás instituciones sin animo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos.

Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares del Cooperativismo podrán crear organismos de tercer grado de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e Internacional

A su vez, el artículo 28 del citado ordenamiento al referirse al tema de la administración y vigilancia de las cooperativas, señala que las reuniones ordinarias de las Asambleas deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

TESIS JURIDICA:

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, las Cooperativas son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro del grupo de Régimen Tributario Especial, por lo tanto deben cumplir con las obligaciones formales inherentes a tal condición, entre las cuales se encuentra la de presentar anualmente la declaración de renta y complementarios.

El Decreto 2795 de 2001 fijó los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y en el artículo 15 señala que las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001, hasta el 16 de mayo del año 2002.

Para efectos fiscales, el plazo especial anotado está asociado al término especial que concede el citado artículo 28 de la Ley 79 de 1988 para que las Asambleas Generales de las entidades de integración efectúen sus reuniones ordinarias.

Por lo tanto, las Cooperativas de Integración a que se refieren los Decretos anuales que prevén los plazos para declarar en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios son aquellas de que tratan los artículos 92 y 93 del capítulo X “De la Integración Cooperativa” de la Ley 79 de 1988.

JGB/CACM