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Oficio 18338 de 2018 DIAN

(Tributario) Contrato de concesión de infraestructura de transporte contratos de obra pública

183382018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 18338 DE 2018

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1297

Bogotá, D.C 12 JUL 2018

Ref.: Radicado N°. 100017764 del 07/05/2018

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresCONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Fuentes formalesDecreto 1950 de 2017, artículo 193 de la Ley 1819 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

En atención a su solicitud de alcance sobre la aplicación del Decreto 1950 de 2017, en la considera que se desestimó la parte considerativa señalada en el mismo -decreto-a lo desarrollado en el articulado del decreto frente al régimen de transición del impuesto sobre las ventas para los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:

En efecto el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, prevé una aplicación transitoria frente al régimen aplicable del impuesto sobre las ventas, en el que indica que: “[e]l régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.”

Ahora bien, en el ejercicio de la facultad reglamentaria que posee el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 1950 de 2017, que desarrolla y establece el procedimiento y los requisitos necesarios que garantizan la aplicación correcta del régimen de transición descrito en líneas previas, para definir el alcance de dicho régimen y del tratamiento de operaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2017 hasta la entrada en vigencia del mismo.

De acuerdo con lo anterior, es importante recordar lo previsto en el considerando del Decreto 1950 de 2017, en el que señala:

"Que en la comercialización del asfalto la mezcla asfáltica no es adquirida directamente del productor, sino a través de la cadena de comercialización dispuesta para tales fines, en donde los comercializadores pueden incluir algún tipo de aditivo, sin que se pierda la condición de asfalto al momento de su adquisición por parte de los constructores.

Que por esta razón tanto el asfalto vendido por el productor como el vendido por el comercializador para el cumplimiento del objeto de los contratos de construcción derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, se encuentran comprendidos dentro del régimen de transición de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

Que con base en el régimen de transición señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, se requiere precisar que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Que en concordancia con lo anteriormente señalado, también es necesario indicar respecto de estos contratos de construcción e interventoría, que el mencionado régimen sólo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.”

Con base en lo expuesto, es dable inferir por este Despacho que lo citado tiene como único propósito indicar que un bien, como lo es el asfalto, aunque obtenga dentro de una cadena de comercialización aditivos por parte de sus intervinientes, al momento de ser vendido al constructor no pierde su esencia natural, y al ser un bien adquirido por el constructor destinado de manera directa para la ejecución de un contrato a los que hace referencia la ley, éstos, se encuentran cubiertos por el régimen.

Por otro lado, en el mismo cuerpo normativo del decreto, que se incorporó en el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.17.2., indicó de manera taxativa que:

"Parágrafo 2. No estarán sujetos al régimen previsto en este artículo, los insumos que sean adquiridos por parte de los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores, para la producción de aquellos bienes y servicios que son destinados de manera directa a la ejecución de los contratos de construcción e interventoría.”

En ese orden, la evocada disposición aclara la restricción frente a la aplicación del régimen, en el sentido de que aquellos aditivos o insumos que se adquieren por parte de los productores, comercializadores o distribuidores para agregar a los bienes o servicios que se venden y se van a destinar de manera directa para la ejecución del contrato por el constructor, no se encuentran cubiertos con el régimen, por lo tanto, aquellos bienes o "servicios tendrán el tratamiento que aplique conforme al marco vigente y no se ajustarán al régimen de transición previsto en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo: a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributarlas-aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica