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Oficio 908316 de 2022 DIAN

(Aduanero) Procedimiento aduanero - Estados financieros dictaminados

9083162022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 908316 DE 2022

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1426

Bogotá, D.C.

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario insiste en la reconsideración de los Oficios 907364 - interno 1132 del 26 de julio de 2021 y 903831 - interno 652 del 18 de mayo de 2022.

Al respecto, es de anotar que, mediante el Oficio 100208192-1323 del 31 de octubre de la presente anualidad, este Despacho ya había solicitado allegar los argumentos jurídicos que soporten la referida solicitud de reconsideración (de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011), lo cual no se observa en la presente ocasión.

El peticionario tan sólo expresa “la imposibilidad de contratar dos contadores para realizar operaciones de comercio exterior para los importadores Con los documentos soportes que se deben presentar de conocimiento del clientes (sic) para los agentes de aduana” (subrayado fuera de texto), así como que “la certificación de los estados financieros del contador que los elabora es suficiente para demostrar la idoneidad de los estados financieros haciendo inoficioso la contratación de un contador externo” (subrayado fuera de texto).

A la par, agrega que los pronunciamientos objeto de disenso “es honerosa (sic) y contra los principios de eficiencia y efectividad que la misma DIAN predica” (subrayado fuera de texto).

Sin embargo, para este Despacho, no resulta jurídicamente viable condicionar la exigencia o no de un requisito legal a una supuesta carga onerosa para quien está obligado a su cumplimiento, o su aparente falta de oficiosidad.

Por tal razón, nuevamente se insiste en la importancia de allegar los argumentos jurídicos que permitan analizar la procedencia de la solicitud de reconsideración planteada, acorde con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 1437 de 2011, los cuales rezan:

“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

(…)

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

(…)

ARTÍCULO 19. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (...) Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición (.)” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su

página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales