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Concepto 81 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir una inversión agroindustrial existente para que se le declare como Zo

812007Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 81 DE 2007

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 46.871 de 14 de enero de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2007

Concepto No 530012-00081

Area: Aduanera

Doctores

JORGE BENDECK OLIVELLA

Presidente Ejecutivo

Federación Nacional de Biocombustibles

Calle 72 No 7-82 Piso 7

Ciudad

JUANA MARIA UNDA BERNAL

Directora Asocaña, Bogotá

Calle 72 No 7-82 piso 7

Ciudad.

Ref: Consulta radicada bajo el número 060196 de 31/10/2007.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema :Cambios
Descriptores:Zona franca permanente especial
Fuentes formales:Decreto 2685 de 1999 artículos 393-3 y 393-4 Decreto 4051 de 2007, artículo 7o.
Concordancias

Problema jurídico:

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir una inversión agroindustrial existente para que se le declare como Zona Franca Permanente Especial agroindustrial?

Tesis jurídica:

Las condiciones que debe cumplir una inversión agroindustrial existente para que se le declare como Zona Franca Permanente Especial Agroindustrial, son las indicadas en el artículo 393-4 modificado con el artículo 7o del Decreto 4051 de 2007.

Interpretación jurídica:

El artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 determina que las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 393-3, excepto el de los numerales 4o y 5o, que se refieren a los compromisos de inversión, empleos directos y formales; los cuales se reemplazan por los siguientes:

“a) Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud, superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmv);

b) realizar una nueva inversión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (692.000 smmv);

c) Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial. Para efectos del cálculo de la renta líquida gravable ésa se adicionará con el 40 por ciento (40%) del valor de la deducción por activos fijos reales productivos que se haya solicitado en dicho año gravable”.

Igualmente indica que estarán exentas de cumplir lo establecido en los literales b) y c) del numeral 13) del artículo 393-3 y que se refieren a:

“b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;

c) Generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los parágrafos 1o, 2o y 4o del presente artículo, a la puesta en marcha del proyecto”.

A su vez se observa que los parágrafos 1o, 2o y 4o precitados, se refieren a los proyectos agroindustriales, a los proyectos de servicios de salud y la declaratoria de zona franca permanente especial a nombre de las sociedades portuarias, titulares de la habilitación de puertos de servicio público, exigiendo unos requisitos especiales de inversión y empleo directo y formal o vinculado.

Por lo cual y haciendo un análisis literal e integral de la norma, se observa que los literales a, b, y c del numeral 1 del artículo 393-4 reemplazan los requisitos exigidos por los numerales 4 y 5 del artículo 393-3 cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Especial para una sociedad que ya se encuentra desarrollando las actividades que el proyecto planea promover.

Así mismo, se observa que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 393-4, no se exige el requisito de generación de empleo directo y formal o vinculado para los proyectos agroindustriales, los proyectos de prestación de servicios de salud y las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público.

Este despacho observa, que al referirse al tema de la inversión para este evento, esto es, para las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, la norma no hace diferenciación alguna de la actividad a que se refiere, por lo cual y en aplicación del principio de interpretación que establece que donde el legislador no distingue no es dable al intérprete hacerlo (artículo 27 del Código Civil), es procedente la exigencia de los requisitos a que se refiere dicha norma, independientemente de la actividad de que se trate.

Por lo cual se concluye que las condiciones que debe cumplir una inversión agroindustrial existente para que se le declare como Zona Franca Permanente Especial agroindustrial, son las indicadas en el artículo 393-4 modificado con el artículo 7 del Decreto 4051 de 2007.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica (A.),

JUAN CARLOS GUERRERO CÁRDENAS.