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Concepto 142 de 2002 DIAN

(Aduanero) Si se presenta declaración de importación ordinaria para una mercancía que se encuentra en zona franca, ¿es viabl

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 142 DE 2002

(Diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.059 de 10 de enero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Doctor

GUSTAVO AMADOR CORTES

Jefe División Jurídica Aduanera

Carrera 30 Avenida Hamburgo

Barranquilla

Referencia: Consulta radicada con el número 84610 de 2001.

Fuentes Formales: Artículos 306, 115 y 132 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores: Declaración de importación-desistimiento-zona franca.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

Si se presenta declaración de importación ordinaria para una mercancía que se encuentra en zona franca, ¿es viable desistir de la declaración después de aceptada y antes de autorizarse el levante, solicitando el reembarque de la mercancía dentro del término legal?

Tesis jurídica

Cuando se presenta declaración de importación ordinaria para una mercancía que se encuentra en zona franca, sí es viable desistir de la declaración después de aceptada y antes de autorizarse el levante, pero no procede la solicitud de reembarque de la mercancía.

Interpretación jurídica

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999 Reembarque

"Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación".

Son tres los supuestos normativos que deben concurrir para que sea viable el reembarque y el primero de ellos es que se trate de mercancía que se encuentre en almacenamiento, esto es, que a su llegada al territorio aduanero nacional se haya introducido a un depósito habilitado entre tanto se realizan los trámites para obtener el levante, o que se encuentre dentro de los términos de almacenamiento, según la aclaración que hizo al respecto el Concepto Jurídico 007 de 2002 en el sentido de precisar que el presupuesto debe entenderse "que se encuentre efectivamente en depósito o dentro del término de almacenamiento, pues lo contrario implicaría que ninguna mercancía que se encuentra dentro de los plazos para ser trasladada a depósito pueda ser reembarcada sin antes haber sido introducida a depósito, haciendo engorroso y costoso el trámite de reembarque".

A sí las cosas, este presupuesto no se da cuando la mercancía se introdujo a una Zona Franca ya que por la misma naturaleza de dichas zonas la introducción a ellas de una mercancía no tiene como fin que permanezca durante el término legal previsto para que se realicen los trámites conducentes a obtener la libre disposición.

Por esta misma razón, como los términos contemplados en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 están previstos para el almacenamiento con fines de tramitar la nacionalización de la mercancía, tampoco es del caso analizar el segundo supuesto porque este no ocurre en las Zonas Francas.

Finalmente, no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación en el entendido que esto ocurre cuando se obtuvo la correspondiente autorización de levante.

Bajo los anteriores supuestos y frente a lo previsto en el manual de Sidunea en su numeral 2.5 para que proceda el desistimiento de una solicitud de declaración de importación aceptada, consideramos que no opera la condición de que se solicite el reembarque, impuesta en dicho numeral, en el caso en que la mercancía cuya declaración vaya a ser desistida se encuentre en Zona Franca.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre que la procedencia del desistimiento dejaría sin efecto lo previsto en el literal c) del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, le manifiesto que son dos eventos diferentes y tal situación no se da porque la posibilidad de desistir de una declaración está prevista precisamente para la declaración que aún no tiene levante, como se indica en el manual de Sidunea antes citado, en cambio la previsión del literal c) que anota en su consulta está referida a una Declaración de Corrección presentada, aceptada y que incluso puede tener autorización de levante, pero que por estar modificando la cantidad de las mercancías, subsanando la omisión total o parcial de la descripción o modificándola para amparar mercancías diferentes, o para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, la norma dispone que no produce efecto.

En los anteriores términos considero resuelta su consulta.

Atentamente,

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.