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Concepto 56612 de 2002 DIAN

R - (Tributario) ¿Las transferencias que efectúe la administración central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 56612 DE 2002

(septiembre 3)

Diario Oficial 44.930, de 11 de septiembre de 2002

Resumen de Notas de Vigencia

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Señor

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Contador General de Bogotá

Carrera 30 No. 24-90 Piso 6

Bogotá D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 67408 de septiembre 14 de 2001.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES: Ingresos Gravados

FUENTES FORMALES: Artículos 2o., 16, 22, 26 y 211 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO

¿Las transferencias que efectúe la administración central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta se encuentran exentas del impuesto sobre la renta?

TESIS JURIDICA:

Las transferencias que realice la Administración Central a las entidades que tiene el carácter de sujetos pasivos del Impuesto de Renta y Complementarios, están gravadas con el Impuesto sobre la renta en cabeza de éstas, a menos que la ley expresamente las exonere de gravamen.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 2o. del Estatuto Tributario sostiene en forma general, que son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

El artículo 16 del mismo ordenamiento, dispone que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de economía mixta.

El mismo estatuto consagra ciertas exenciones ya sea por razón de la naturaleza del sujeto pasivo, de la actividad o de la naturaleza de los ingresos.

Es así como los artículos 22 y siguientes, determina a las personas y entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los cuales se encuentran la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales. Esto quiere decir, que fuera de las personas y entidades señaladas por la ley, como no contribuyentes, las demás sí tienen la categoría de contribuyentes, salvo que exista ley expresa que así lo determine.

Ahora bien, las exenciones pueden obedecer también a la naturaleza de las rentas obtenidas, pero también deben estar previamente señalados en la ley, como es el caso de las exenciones temporales contempladas en el artículo 211 del Estatuto Tributario para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por su parte, el artículo 26 del Estatuto Tributario, considera como ingresos gravables todos los ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.

Con base en las anteriores disposiciones puede sostenerse que los recursos transferidos por una entidad territorial no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, a otra entidad contribuyente constituyen ingresos por no estar expresamente considerados por la ley como exceptuados. Si bien de acuerdo con el Decreto 1086 de 2000 mediante el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos, para efectos presupuestales las transferencias del nivel central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta asimiladas a las anteriores, se consideran aportes patrimoniales del Distrito, para efectos tributarios nacionales tienen la connotación de ingresos gravables que les otorga el artículo 26 citado del Estatuto Tributario puesto que incrementan el patrimonio de la receptora.

Con lo anterior, esperamos haber dado respuesta a su consulta.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.