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Concepto 98646 de 2001 DIAN

(Tributario) Procedimiento - Registro de los libros de contabilidad del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop

986462001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 98646 DE 2001

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 44.617, 17 de noviembre de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señora

CARMEN ANA TORRES ESPINOSA

Secretaria General

Fogacoop

Carrera 15 número 75-06

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta 24750 de abril 10 del año 2001

Tema: Procedimiento

Descriptores: Libros de contabilidad

Fuentes formales: Ley 454/98, artículo 51, Decreto 2150/95. Decreto 2206/98.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO

¿Dónde debe registrar los libros de contabilidad el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop?

TESIS JURIDICA

Los libros de contabilidad del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop deben registrarse en la Administración de Impuestos correspondiente.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante el oficio de la referencia solicita usted se dirima la disparidad de criterios entre los Conceptos 04147 de enero 23 de 2001 y 021420 de marzo 15 del mismo año, relativos al registro de los libros de contabilidad de Fogacoop.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop tiene su origen en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998. Dicha norma facultó al Presidente de la República para que en un término no superior a seis meses definiera los términos y condiciones de acceso de las cooperativas que desarrollarán actividades financieras, a un fondo de Garantías.

Con base en las anteriores facultades se expidió el Decreto Ley 2206 de 1998 mediante el cual se creó el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop, como una persona jurídica de naturaleza única, sujeta al régimen especial previsto en dicho decreto, organizada como una entidad financiera adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 estableció varias excepciones al registro que debe efectuarse en la Cámara de Comercio, entre las que se encuentran las personas jurídicas respecto de las cuales la ley señale una forma específica de creación e inscripción.

En consecuencia tratándose de una persona jurídica de naturaleza única cuya creación e inscripción fue regulada por el Decreto-ley 2206 de 1998, debe considerarse como una de las excepciones a que se refiere el Decreto 2150 de 1995, por lo que no está obligada a registrar sus libros de contabilidad en la Cámara de Comercio.

Por otra parte el Jefe del Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante el oficio 00410 de enero 10 de 2001, expresó que "de conformidad con el concepto de fecha 10 de noviembre emitido por esta Cámara de Comercio, les reitero que dada la naturaleza jurídica del FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS, FOGACOOP, esto es, una persona jurídica de naturaleza única, sujeta al régimen especial previsto en el Decreto Ley 2206 de 1996, organizada como una entidad financiera y además adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no debe registrarse en esta entidad, por tanto, los libros de contabilidad, como se explicó en dicho concepto deben ser inscritos en la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Estatuto Tributario".

Así las cosas, como el Decreto-ley 2206 de 1998, creó y reguló de manera particular el funcionamiento de Fogacoop, esta entidad se encuentra exceptuada de efectuar su registro en la Cámara de Comercio, razón por la cual el registro de sus libros de contabilidad debe realizarse en la Administración de Impuestos correspondiente a su domicilio y no en la Cámara de Comercio como se sostuvo en el Concepto 21420 de marzo 15 de 2001.

En los anteriores términos se revoca el Concepto 21420 de marzo 15 de 2001.

Atentamente

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.