Concepto 25826 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Los ingresos provenientes de la venta de licencia de derechos de autor en el exterior, generan IVA en Colombia e
Texto del documento
CONCEPTO 25826
30 de marzo de 2001
TEMA
INGRESOS POR OTORGAR LICENCIA SOBRE DERECHOS DE AUTOR EN EL EXTERIOR.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Los ingresos provenientes de la venta de licencia de derechos de autor en el exterior, generan IVA en Colombia e impuesto sobre la renta?
TESIS
LOS INGRESOS POR LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE DERECHO DE AUTOR DADA EN EL EXTERIOR SON RENTA GRAVABLE EN COLOMBIA PARA EL COLOMBIANO RESIDENTE EN EL PAÍS, Y GENERAN IVA SI EL CONCESIONARIO EXPLOTA LA LICENCIA EN EL PAÍS.
INTERPRETACIÓN
Como es bien sabido, uno de los principios rectores de la ley tributaria es el de territorialidad, de manera que su ámbito de aplicación dice relación con el territorio nacional. De ahí que la ley precisa en forma explícita, por ejemplo en el régimen del impuesto de timbre nacional, que recae sobre documentos que, aunque se otorguen o celebren en el exterior, deban ejecutarse o generar obligaciones en Colombia; asimismo, cuando trata de los servicios gravados con IVA, suministra reglas claras para establecer los que se entienden prestados en el país: Estatuto Tributario, artículos 519 y 420 parágrafo 3.
Respecto del impuesto sobre la renta, el artículo 9 del Estatuto Tributario ordena:
Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el paí s en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el título IV de este libro.
Se advierte que el impuesto complementario de patrimonio quedó eliminado a partir del período gravable de 1992.
De las normas aludidas, inferimos:
a) Si un contrato para explotación de licencia de derechos de autor se celebra en el exterior pero para ser explotado en Colombia, para efectos del IVA se toma como servicio prestado en Colombia, según lo ordenado en el literal a) del numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
b) Si un contrato se celebra en el exterior para la explotación de la licencia de derecho de autor en el exterior, no causa IVA en Colombia.
En cambio, los ingresos percibidos de un tal contrato pueden ser materia del impuesto sobre la renta en Colombia, según se trate de un colombiano residente o no residente en el país, aplicando lo previsto en el artículo 9 del Estatuto Tributario antes transcrito. Para este efecto, el inciso segundo del artículo 10 del mismo Estatuto dispone: "Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior."
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