Oficio 10689 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Dentro del trámite de recurso de reconsideración, una vez existan pruebas satisfactorias que desvirtúan la cau
Texto del documento
OFICIO 10689 DE 2017
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-001020
Bogotá, D.C. 15 JUN. 2017
Ref.: Radicado 148201236-114 del 19/05/2017. Inquietudes alcance de Memorando 00019 de 18 de Abril de 2017. (Dirección de Fiscalización).
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta respecto al alcance del memorando 00119 del 18 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Fiscalización, relacionado con la entrega de la mercancía aprehendida dentro del proceso de decomiso, y teniendo en cuenta que el mencionado memorando afirma que en el evento en que se hubiere interpuesto un recurso será la División Jurídica la dependencia competente para ordenar la entrega de la mercancía, este despacho precisa lo siguiente:
De la lectura del memorando se observa que tiene como objetivo establecer lineamientos especialmente a los jefes de División de Gestión de Fiscalización, en los casos en que proceda la entrega de la mercancía, para que este proceso se realice de manera más eficiente y eficaz, permitiendo satisfacer los intereses de los administrados y evitando mayores costos de bodegajes para la entidad, razón por la cual se procederá a dar respuesta a cada interrogante, así:
1. Dentro del trámite de recurso de reconsideración, una vez existan pruebas satisfactorias que desvirtúan la causal de aprehensión, se debe entender que la División de Gestión Jurídica cuenta con el termino de 5 días para ordenar la entrega de la mercancía y el envío al área de comercialización, o dicho termino solo aplica para la División de Gestión aduanera, por ser dicha área para la División de Gestión de Fiscalización aduanera, por ser dicha área la que expidió el memorando?
De conformidad con lo previsto en los Artículos 601, 606 y 607 del Decreto 390 de 2016, el término para decidir el recurso de reconsideración contra el decomiso de mercancías, es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto admisorio, por lo tanto esté, es el término legal, incluido el término probatorio, cuando haya lugar a decretar pruebas.
Cuando en desarrollo del estudio del expediente y de las pruebas realizadas se concluya que procede la entrega de la mercancía, así se dispondrá en la resolución que decide de fondo por parte de la División Jurídica competente.
2. En virtud de la aplicación del memorando 0019 pueden los funcionarios de la División jurídica pretermitir el termino de cuatro (4) meses estableció en el artículo 607 del decreto 390, resolver el recurso de reconsideración?
El funcionario de la División jurídica competente, debe actuar de conformidad y dentro de los términos previstos en los artículos 601 y siguientes del Decreto 390 y en la Resolución 064 de 2016.
3. En el evento de ordenarse la entrega de la mercancía, la División de Gestión Jurídica debe proferir un auto motivado que ordene la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente como lo señala el memorando?
Al respecto esta subdirección, se pronunció mediante oficio 023812 del 15 de Noviembre de 2016, así:
(...) Ahora, con ocasión al recurso de reconsideración, cuando el funcionario competente advierta que en aplicación de las normas sustantivas hay lugar a la devolución de la mercancía, deberá resolverse el recurso sin referirse al citado artículo, y conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 601 del Decreto 390 de 2016: "El acto administrativo que resuelve el recurso será motivado; contendrá un examen crítico de las pruebas y expondrá los razonamientos constitucionales, legales y doctrinarios estrictamente necesarios para sustentar las conclusiones, con indicación de las disposiciones aplicadas".
Por lo tanto, se confirma lo expuesto, en el sentido de que, cuando en desarrollo del estudio del recurso de reconsideración se determine que procede la entrega de la mercancía, así se dispondrá en la resolución que decide de fondo por parte de la División Jurídica competente.
4. En el evento de ordenarse la entrega de la mercancía, la división de Gestión jurídica debe además de proferir un auto motivado que ordene la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente, debe proferir una resolución que resuelva el recurso de reconsideración?
Teniendo en cuenta las precisiones realizadas, las Divisiones Jurídicas no tienen que realizar dos actuaciones administrativas Auto y Resolución, esto iría en contravía con los principios de economía procesal y eficiencia, promovería confusión e inseguridad jurídica, y desvirtuaría el mismo espíritu del Artículo 572 del decreto 390 de 2016, que lo que pretende es dar mayor agilidad a la devolución de la mercancía.
5. Debe entenderse que el memorando solo aplica a las legalizaciones realizadas en la División jurídica, donde en virtud de la misma se entrega la mercancía en el término que el memorando indica y luego se resuelve el recurso?
El memorando debe entenderse, como un instrumento que pretende dar algunos lineamientos para que en desarrollo de la función y competencia del área de fiscalización en las diferentes Direcciones Seccionales del país, se de una aplicación eficiente en el proceso de entrega que prevé el artículo 572 del Decreto 390 de 2016.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina