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Concepto 16975 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1795) Importación demercancías - Exportación y la reexportación como formas diferentes de terminación modal

169752025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA No. 1:

Texto del documento

CONCEPTO 016975 int 1795 DE 2025

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1:
¿Proceden tanto la exportación y la reexportación como formas diferentes de terminación de la modalidad de transformación y ensamble?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
¿Aplica el beneficio del CERT de que trata el artículo 4 del Decreto 566 de 2025, cuando una industria autorizada para realizar importaciones bajo la modalidad de transformación y ensamble exporta o cuando reexporta una mercancía?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1:
La normativa aduanera diferenció estas dos formas de terminación de la modalidad, entre otras: i) la exportación, para los eventos en que el producto terminado y resultado del proceso de transformación y ensamble final sale definitivamente del país. En ese caso, esta exportación será objeto de los beneficios legales que se deriven de ella y ii) la reexportación, como aquella modalidad que permite la salida de los bienes que ingresaron y que deben reexportarse en el mismo estado sin ser objeto de modificación
TESIS JURÍDICA No. 2:
Aplica el beneficio del CERT de que trata el artículo 4 del Decreto 566 de 2025 solamente cuando la industria autorizada para realizar importaciones bajo la modalidad de transformación y ensamble exporta el bien final producido transformado y ensamblado.
DescriptoresTerminación Modalidad de transformación y ensamble
Fuentes FormalesArtículos 250, 252, 380 del Decreto 1165 de 2019.
Artículos 1 y 4 del Decreto 566 de 2025
Artículos 255, 260, 418 y 419 de la Resolución 046 de 2019.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

2. ¿Proceden tanto la exportación y la reexportación como formas diferentes de terminación de la modalidad de transformación y ensamble?

TESIS JURÍDICA No. 1:

3. La normativa aduanera diferenció estas dos formas de terminación de la modalidad, entre otras: i) la exportación, para los eventos en que el producto terminado y resultado del proceso de transformación y ensamble final sale definitivamente del país. En ese caso, esta exportación será objeto de los beneficios legales que se deriven de ella y ii) la reexportación, como aquella modalidad que permite la salida de los bienes que ingresaron y que deben reexportarse en el mismo estado sin ser objeto de modificación.

FUNDAMENTACIÓN:

4. La modalidad de transformación y ensamble prevista en el artículo 250 del Decreto 1165 de 2019, permite la importación de mercancías para ser sometidas a transformación y ensamble a los usuarios autorizados para ello. Quienes deberan presentar para el efecto una declaración de importación bajo esta modalidad sin el pago de tributos aduaneros.

5. El artículo 255 de la Resolución 046 de 2019 establece que en la solicitud autorización para declarar la modalidad de transformación y ensamble se debe indicar: i) la subpartida y la descripción de las mercancías que van a ser transformadas y ensambladas y ii) los productos que obtendran.

6. Atendiendo la dinamica logistica de la modalidad de transformación y ensamble, el artículo 255 del Decreto 1165 de 2019, estableció las diferentes formas en que se puede terminar la modalidad, asi: i) Exportación ii) reexportación iii) importación ordinaria iv) importación con franquicia v) destrucción vi) abandono.

7. En esa línea, se observa que la exportación como forma de terminación de la modalidad, se configura cuando el producto terminado y resultado de la actividad de transformación y ensamble, sale definitivamente del país.

8. En el caso de la reexportación como otra forma de terminación de la modalidad de tranformación y ensamble y en concordancia con lo previsto en el artículo 380 del Decreto 1165 de 2019 que define la reexportación como la modalidad que regula la salida definitiva de mercancías del territorio aduanero nacional, que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble, caso en el cual se deberán cumplir los presupuestos para su procedencia, esto es, entre otros que deben salir los bienes que fueron ingresados en cumplimento de lo previsto en los artículos 418 y 419 de la Resolución 046 de 2019.

9. En esa linea se concluye, que la normativa aduanera diferenció estas dos formas de terminación de la modalidad, entre otras: i) la exportación, para los eventos en que el producto terminado y resultado del proceso de transformación y ensamble final sale definitivamente del país. En ese caso, esta exportación será objeto de los beneficios legales que se deriven de ella y ii) la reexportación, como aquella modalidad que permite la salida de los bienes que ingresaron y que deben reexportarse en el mismo estado sin ser objeto de modificación.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

10. ¿Aplica el beneficio del CERT de que trata el artículo 4 del Decreto 566 de 2025, cuando una industria autorizada para realizar importaciones bajo la modalidad de transformación y ensamble exporta o cuando reexporta una mercancía?

TESIS JURÍDICA No. 2:

11. Aplica el beneficio del CERT de que trata el artículo 4 del Decreto 566 de 2025 solamente cuando la industria autorizada para realizar importaciones bajo la modalidad de transformación y ensamble exporta el bien final producido transformado y ensamblado.

FUNDAMENTACIÓN:

12. El Decreto 566 de 2025, reglamenta el Certificado de Reembolso CERT, y define para los efectos de su aplicación en su artículo 1. Numeral 1.1. al exportador de bienes, así:

"1.1. Exportador de bienes. Toda persona natural o jurídica residente en Colombia, de conformidad con el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, que produzca bienes en el país que sean legal y efectivamente exportados de manera definitiva durante el año fiscal

Por su parte el artículo 4 del Decreto 566 de 2025, establece los beneficiarios del CERT, precisando:

Artículo 4. Beneficiarios. Serán beneficiarios del CERT de bienes los exportadores de que trata el numeral 1.1 del artículo 1, que hayan realizado, directamente, exportaciones de los bienes relacionados en el artículo 5 del presente decreto en el respectivo año fiscal.

El beneficiario deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador, tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio y estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con el bien exportado. Esta calidad se acreditará con el correspondiente acto administrativo expedido por el Ministerio. (...)

PARAGRAFO 2. No se beneficiarán con el CERT las reexportaciones de bienes, (...)"

13. De las disposiciones transcritas se observa que la norma es clara en establecer que el beneficio del CERT aplica a las exportaciones de bienes y así mismo prohibió expresamente la aplicación del beneficio para las reexportaciones de bienes, sin realizar excepción alguna.

14. Por lo anterior, de una aplicación armónica de las disposiciones de los Decretos 1165 de 2019 y 566 de 2025, se concluye que las industrias autorizadas para transformación y ensamble podrán acceder al beneficio del CERT, siempre y cuando terminen la modalidad con la exportación de bienes. En ningun caso con la reexportación.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículos 250, 252, 380 del Decreto 1165 de 2019.Artículos 1 y 4 del Decreto 566 de 2025Artículos 255, 260, 418 y 419 de la Resolución 046 de 2019.

Descriptores

Terminación Modalidad de transformación y ensamble