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Oficio 24297 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1122) ¿El financiamiento en moneda extranjera de parte de acreedores extranjeros está exento del impuesto de

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Texto del documento

OFICIO 024297 int 1122 DE 2015

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado en referencia esta Subdirección recibió del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, la consulta en la que señalan que atendieron de manera general el tema cambiario y se remite la siguiente pregunta:

"¿El financiamiento en moneda extranjera de parte de acreedores extranjeros está exento del impuesto de retención?"

Sobre el particular, es necesario señalar que la Resolución Externa 4 de 2015 del Banco de la República, modificó el régimen de cambios internacionales y señaló que los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

"ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c. numeral 1 del artículo é.9 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la siguiente manera:

"c. Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:

i. Operaciones activas de crédito en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda extranjera estos podrán mantenerse en los rubros que forman parte de la cuenta de efectivo o equivalentes al efectivo.

Operaciones activas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación, Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.

iii. Operaciones de leasing de exportación.

iv. Operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida.

Esta financiación deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que determine esta entidad y está exenta del depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución, salvo el caso de la financiación prevista en el numeral ii de este literal, en cuyo caso el depósito debe ser constituido por el intermediario del mercado cambiario."

ARTÍCULO 20. Adicionar al numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 el siguiente literal:

"1. Obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas en moneda legal Esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y debe ser constituido por el intermediario del mercado cambiario. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.

Esta financiación deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que determine esta entidad"

ARTÍCULO 30. Modificar el parágrafo 9 del artículo de la Resolución Externa 8 de 2000, de la siguiente manera:

"Parágrafo 9. La financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que adquieran los intermediarios del mercado cambiario en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto principal autorizado se sujeta a lo previsto para el endeudamiento externo en el Capítulo IV de este Título. En consecuencia, esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y deberá informarse en la forma y plazos que señale el Banco de la República". (Énfasis nuestro)

De otra parte, el artículo 25 del Estatuto Tributario, dispuso:

"INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. No generan renta de fuente dentro del país:

a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:?-

3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. " (Énfasis nuestro)

Conforme la norma expuesta para efectos de absolver la consulta, es claro que la financiación en moneda extranjera conforme la Resolución Externa 4 de 2015 del Banco de la República, no está gravada con impuesto de renta.

En consecuencia, cuando las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes, efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses del crédito otorgado en el exterior, no están obligados a efectuar retención en la fuente.

Ahora, por considerarlo pertinente y relacionado con el tema de la consulta, se adjunta el Oficio 041386 de 2013 Doctrina de esta Entidad que se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".