Oficio 900585 de 2020 DIAN
(Aduanero) Obligatoriedad de los Conceptos
Texto del documento
OFICIO 900585 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores: | Obligatoriedad de los Conceptos |
| Fuentes Formales: | LEY 2010 DE 2019 RESOLUCIÓN 136 DE 2015 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Las respuestas otorgadas por la Coordinación de Regímenes Aduaneros de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas; son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
La anterior consulta se formula por cuanto el peticionario considera que en el Oficio No. 100221330-1504 del 28 de octubre de 2019, no concluyó sobre la obligatoriedad de los pronunciamientos que expide la Coordinación de Regímenes Aduaneros de la Subdirección de Comercio Exterior.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Al revisar el Oficio No. 100221330-1504 del 28 de octubre de 2019 de la Coordinación de Relatoría, este Despacho advierte que sí se le dio respuesta a su solicitud de concepto, en la medida en que fue precisado, en el numeral 3 de dicho oficio, cuáles conceptos son obligatorios para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ahora bien, es importante señalar que el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 consagró disposiciones en relación con los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica, incluyendo su Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, sin perjuicio de funciones asignadas a otras dependencias de la Entidad (por ejemplo, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera):
“ARTÍCULO 131. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”
De otro lado, respecto a las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, el Oficio No. 100221330-1504 del 28 de octubre de 2019 señaló lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 4048 de 2008, el cual establece la competencia para “Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas o Direccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos”.
Igualmente, el anterior oficio señaló sobre las funciones que tiene la Coordinación de Regímenes Aduaneros previstas en el numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 136 de 2015, consistente en “Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulan los usuarios internos y externos en materia de aplicación de los regímenes aduaneros”.
Así las cosas, la función de emitir conceptos que constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esta en cabeza de las Dirección de Gestión Jurídica, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina y la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales.
Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos y orientaciones en materia aduanera que imparte la Coordinación de Regímenes Aduaneros de la Subdirección de Comercio Exterior sobre las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico, así como los pronunciamientos emitidos con el fin de armonizar la aplicación normativa en esta materia a nivel nacional, los cuales deben ser observados por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.