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Oficio 900617 de 2022 DIAN

(Cambiario) Profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero

9006172022Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 900617 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-98

Tema:Cambiario
Descriptores:Profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero - Declarantes inexistentes u operaciones inexistentes
Fuentes formales:Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3o
Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia la peticionaria consulta acerca del alcance del concepto de “declarantes inexistentes o con operaciones inexistentes” a que hace referencia el numeral 20 del artículo 3o del Decreto Ley 2245 de 2011. Particularmente, consulta si los errores de digitación que se encuentren en el Formulario No. 18 (Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de Viajero) pueden constituirse en un “declarante inexistente u operación inexistente”, o si por el contrario, se debe realizar un análisis integral de la información contenida en la declaración de cambio, para efectos de determinar la configuración de la sanción contenida en el numeral 20 del artículo 3o ibídem.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, frente al alcance de los conceptos de “declarantes inexistentes u operaciones inexistentes”, vale advertir que la norma sancionatoria cambiaria no los define, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, dichos conceptos deberán entenderse en su sentido natural y obvio. La mencionada norma dispone:

“ARTICULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Por otro lado, se trae a colación la norma sancionatoria objeto de estudio (numeral 20 del artículo 3o del Decreto Ley 2245 de 2011):

ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

(…)

20. Por conservar como declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, formularios con información de declarantes inexistentes o con operaciones inexistentes, se impondrá al respectivo profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada formulario con tales irregularidades, sin exceder la sumatoria de las sanciones del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria.(…)". (Subrayado fuera de texto).

Es claro para este Despacho que para la configuración de la citada infracción resulta fundamental y determinante el acaecimiento de los supuestos fácticos que trae la norma, esto es, que se conserven declaraciones de cambio por compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero con información de declarantes inexistente o con operaciones inexistentes. Por esto, no es posible afirmar que un error de digitación en la declaración de cambio por compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero configure por sí mismo los supuestos fácticos que trae la citada norma sobre declarantes u operaciones inexistentes.

Nótese que para efectos de determinar si en las declaraciones de cambio se informaron “declarantes inexistentes u operaciones inexistentes” la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización y, en consecuencia, en el transcurso de un eventual proceso administrativo sancionatorio cambiario, deberá evaluar las condiciones particulares de cada caso para así valorar las pruebas que se aporten e incorporen en su conjunto conforme con las reglas de la sana crítica, atendiendo a la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria y la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica