Oficio 902168 de 2020 DIAN
(Aduanero) Suspensión de Términos
Texto del documento
OFICIO 902168 DE 2020
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Suspensión de Términos |
| Fuentes Formales | RESOLUCIÓN 22 DE 2020 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 RESOLUCIÓN 031 DE 2020 RESOLUCIÓN 036 DE 2020 RESOLUCIÓN 041 DE 2020 RESOLUCIÓN 050 DE 2020 RESOLUCIÓN 055 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace las preguntas que se exponen a continuación, después de referir el caso que se le presenta en una Dirección Seccional, frente a actuaciones administrativas durante los días en que estuvieron suspendidos los términos por la Resolución 030 de 2020.
Frente a cada pregunta, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Pregunta 1. ¿Puede la Administración Aduanera optar por alternativas procedimentales para atender requerimientos tendientes a solucionar situaciones específicas que puedan afectar de manera grave la operación aduanera de los operadores aduaneros en general, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ambiental?
Las Direcciones Seccionales, pueden optar por alternativas procedimentales para solucionar situaciones específicas que puedan afectar de manera grave la operación aduanera de los operadores aduaneros durante la emergencia sanitaria, siempre y cuando lo hagan en el marco de sus competencias y acorde con lo establecido en la legislación aduanera correspondiente.
Pregunta 2. ¿A que actos administrativos proferidos por la autoridad aduanera y a que procedimientos aduaneros aplica la suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria, económica y ambiental?
Como norma general, en la DIAN, la totalidad de los términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en materia aduanera, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020, de conformidad con lo establecido en las Resolución 022 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020. El levantamiento de dicha suspensión se da a partir del 2 de junio de 2020, según el artículo 1 de la Resolución 055 de 2020.
No obstante lo anterior, a partir del 30 de marzo de 2020, no estuvieron suspendidos los términos de los siguientes procedimientos o trámites aduaneros, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020:
- Obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias.
- Las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías.
- Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros.
- Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020.
A partir del 27 de abril del 2020, con la entrada en vigencia de la Resolución 036 del 2020, (que adiciona los numerales del v) al vii) del parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020), se levantó la suspensión de términos para los siguientes procedimientos y/o trámites aduaneros:
- Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos.
- Trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.
- Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales.
A partir del 6 de mayo del 2020, con la entrada en vigencia de la Resolución 041 del 2020 (que modificara y adiciona numerales v) al xii) parágrafo 3 artículo 8 Resolución 030 de 2020), se levantó la suspensión de términos para los siguientes procedimientos y/o trámites aduaneros:
- Negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como Operador Económico Autorizado;
- Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de Operador Económico Autorizado respecto de aquellas solicitudes que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con las acciones requeridas.
- El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio.
- Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas;
- Expedir la calificación de exportador autorizado.
Así las cosas, los términos para el cumplimiento de los trámites o procedimientos aduaneros que no fueron excluídos expresamente de la suspensión en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones, continuaron corriendo durante la emergencia sanitaria, dado que no estuvieron suspendidos.
3. ¿Cómo operan los términos para Actos Administrativos proferidos por la Autoridad aduanera y que fueron notificados en debida forma durante la suspensión de términos decretada debido a la emergencia sanitaria, económica y ambiental?
Sobre el particular, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 55 de 2020 establece:
“PARÁGRAFO PRIMERO. La notificación o comunicación de los actos administrativos u oficios cuya suspensión de términos sea levantada se realizará conforme la normatividad aplicable. Para el efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la notificación como acto procedimental deberá realizarse una vez levanten los términos que apliquen en cada caso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
RESOLUCIÓN 22 DE 2020 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 RESOLUCIÓN 031 DE 2020 RESOLUCIÓN 036 DE 2020 RESOLUCIÓN 041 DE 2020 RESOLUCIÓN 050 DE 2020 RESOLUCIÓN 055 DE 2020
Descriptores
Suspensión de Términos