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Concepto 168 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los tributos a cancelar por la importación de bienes desde la zona de Régimen Aduanero Especial de Ma

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 168 DE 2000

(Septiembre 7)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2000

Doctora

FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO

Jefe División de Importaciones

Vicepresidencia de Comercio Exterior

A.A. 4430

Bogotá

Ref.: Consulta radicada con el Registro No. 126

Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.

Problema jurídico

¿Cuáles son los tributos a cancelar por la importación de bienes desde la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional y que deben liquidarse en la factura de nacionalización?

Tesis jurídica

Los tributos a cancelar por la importación de bienes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional y que deben liquidarse en la factura de nacionalización son el arancel y el IVA establecidos conforme a las reglas que regulan la materia, descontando del Impuesto a las ventas, el valor del gravamen único arancelario pagado al momento de la importación del bien a la zona de régimen aduanero especial.

Interpretación jurídica

Conforme al artículo 13 del Decreto 1197 de 2000, los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$20.000) por cada envío.

En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desarrollo de lo dispuesto en el artículo comentado, se debe liquidar, en la factura de nacionalización, el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberá realizarse por el vendedor, quien al liquidar los anteriores tributos, puede descontar del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del gravamen arancelario único que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la Zona, y que para el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001 es del 4%.

Así las cosas, si una mercancía importada por el sistema de envíos, desde la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, está sujeta a una tarifa del 5% por concepto de gravamen arancelario y a la tarifa general del IVA que corresponde actualmente al 15%, el importador pagará 5% por concepto del gravamen más una tarifa del 11% por concepto de IVA la cual se deduce de restarle al 15% que es la tarifa general, el 4% del gravamen único arancelario (15%-4%= 11%).

Por su parte, las mercancías introducidas desde el resto del mundo, pagarían, teniendo en cuenta el mismo supuesto planteado en el ejemplo anterior, el 5% por concepto de gravamen arancelario, y 15% del Impuesto sobre las ventas.

De lo anterior se deduce que sea que las mercancías se introduzcan desde la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure o desde el resto del mundo hacia el territorio nacional, en materia del impuesto sobre las ventas, en el caso planteado, pagarían el 15%, es decir, se estableció una situación equivalente para las dos operaciones.

En los anteriores términos se absuelve la consulta.

Cordialmente,

La Jefe Oficina Jurídica DIAN,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.