Concepto 56 de 1999 DIAN
(Cambiario) ¿A partir de qué momento se cuenta el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria cuando se ap
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 56 DE 1999
(4 de marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: SANCIONES CAMBIARIAS
PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONATORIA CAMBIARIA – TERMINOS
PROBLEMA JURÍDICO
¿A partir de qué momento se cuenta el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria cuando se aprehenden las mercancías por no declararlas, a la luz de o previsto en el Artículo 6 de la Ley 383 de 1997?
TESIS JURIDICA: EL TÉRMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONATORIA CAMBIARIA CUANDO SE APREHENDEN LAS MERCANCIAS POR NO DECLARARLAS, SE CUENTA A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE LA RESOLUCION DE DECOMISO.
INTERPRETACION JURIDICA.
Para los hechos ocurridos durante la vigencia del Artículo 6 de la Ley 383 de 1997 en cuanto a la aplicación de la presunción sobre violación al régimen cambiario, derivada de la introducción al territorio nacional de bienes sin declarar su valor aduanero, existiendo la obligación de hacerlo, el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria se cuenta a partir de la ejecutoria de la resolución de decomiso, de conformidad con lo establecido por el numeral 6 de la Orden Administrativa 003 del 5 de marzo de 1998.
Así las cosas, es necesario reconsiderar lo expresado en la tesis del problema jurídico número 3 del Concepto 0094 de 1998, pues a la luz de la normatividad vigente en esa fecha, Ley 383 de 1997, se dijo que el decomiso no podía tenerse en cuenta para contabilizar el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria pues este hecho no estaba considerado como infracción cambiaría, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1092 de 1996 y en consecuencia la ejecutoria del acto administrativo de decomiso no podía tenerse en cuenta para contabilizar el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria.
Actualmente con la expedición de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998 que en su Artículo 72 modificó el Artículo 6 de la Ley 383 de 1997, se consagró expresamente el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria para las presunciones allí previstas, esto es para:
- Cuando se introduzcan mercancías al territorio nacional por lugares no habilitados.
- Cuando la mercancía no se declare ante las autoridades aduaneras.
En estos casos, el término de prescripción de la acción administrativa sancionatoria se cuenta a partir de la notificación del acto administrativo de decomiso y se liquida sobre el monto que corresponda al avalúo de la mercancía establecido por la DIAN dentro del proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía.
En segundo lugar se presume que se ha violado el régimen cambiario cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor de las mismas en aduanas; en este caso el término de prescripción de la acción sancionatoria se cuenta a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación o de revisión de valor, caso en el cual la sanción se aplica sobre el monto de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de la mercancía que haya establecido la DIAN en la liquidación oficial de revisión de valor.
AUC/AHERRERA