Concepto 353 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 72) Alcance de la autorización como Operador Económico Autorizado
Problema jurídico
Una agencia de aduanas que se encuentra autorizada como Operador Económico Autorizado (OEA) por parte de la U.A.E. DIAN ¿está facultada para llevar a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero como lo son: la clasificación arancelaria de las mercancías, digitación y revisión de la documentación concerniente a trámites de exportación, importación, tránsito aduanero, entre otros, a través de un tercero mediante la figura del outsourcing o subcontratación?
Tesis jurídica
No resulta procedente que una Agencia de Aduanas autorizada por la U.A.E. DIAN como tal y como Operador Económico Autorizado (OEA), proceda a tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing los cuales debe ejecutar de manera directa y exclusiva.
Texto del documento
CONCEPTO 000353 int 72 DE 2025
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | Una agencia de aduanas que se encuentra autorizada como Operador Económico Autorizado (OEA) por parte de la U.A.E. DIAN ¿está facultada para llevar a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero como lo son: la clasificación arancelaria de las mercancías, digitación y revisión de la documentación concerniente a trámites de exportación, importación, tránsito aduanero, entre otros, a través de un tercero mediante la figura del outsourcing o subcontratación? |
| Tesis Jurídica | No resulta procedente que una Agencia de Aduanas autorizada por la U.A.E. DIAN como tal y como Operador Económico Autorizado (OEA), proceda a tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing los cuales debe ejecutar de manera directa y exclusiva. |
| Descriptores | Alcance de la autorización como Operador Económico Autorizado |
| Fuentes Formales | DECRETO 3568 DEL 27/09/2011; RESOLUCIÓN DIAN NO. 004089 DEL 22/05/2018; ARTÍCULOS 22, 23, 34, 36, 583 A 585 DEL DECRETO 1165 DE 2019; ARTÍCULOS 12, 53 Y 100 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 46 DE 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO:
2. Una agencia de aduanas que se encuentra autorizada como Operador Económico Autorizado (OEA) por parte de la U.A.E. DIAN ¿está facultada para llevar a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero como lo son: la clasificación arancelaria de las mercancías, digitación y revisión de la documentación concerniente a trámites de exportación, importación, tránsito aduanero, entre otros, a través de un tercero mediante la figura del outsourcing o subcontratación?
TESIS JURÍDICA:
3. <Ver Notas de Vigencia> No resulta procedente que una Agencia de Aduanas autorizada por la U.A.E. DIAN como tal y como Operador Económico Autorizado (OEA), proceda a tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing los cuales debe ejecutar de manera directa y exclusiva.
FUNDAMENTACIÓN:
4. La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) se implementó en el ordenamiento jurídico colombiano con el Decreto No. 3568 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015, siguiendo los lineamientos de armonización y facilitación del comercio internacional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de contribuir a mejorar la seguridad, confianza y transparencia en la cadena de suministro internacional de mercancías.
5. Bajo dicho régimen jurídico y con la expedición del Decreto 390 de 2016, Decreto 1165 de 2019, Resolución DIAN No. 000046 de 2019, Resolución DIAN No. 004089 del 22 de mayo de 2018 que adicionó la Resolución DIAN No. 000015 del 17 de febrero de 2016 y demás normas concordantes, cualquier Usuario Aduanero que actúe en la cadena logística como importador, exportador u operador de comercio exterior podrá ser autorizado por la U.A.E DIAN como Operador Económico Autorizado (OEA) y así acceder a los tratamientos especiales que dicha condición conlleva, conforme al artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 100 de la Resolución DIAN 000046 de 2019.
6. Sobre el particular, el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 1165 de 2019, consagra: "(...). 2. Operador económico autorizado. El usuario aduanero, podrá adquirir la calidad de operador económico autorizado, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan. Obtenida esta autorización, el operador económico autorizado gozará adicionalmente de los tratamientos preferenciales previstos en el numeral 2° del artículo 23 de este decreto.” (Énfasis intencional).
7. A su vez, el iniciso 2° del artículo 1 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, frente a la figura en comento, señala que:
“(...). se entiende por Operador Económico Autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Negrilla y subraya fuera del texto original).
8. Ahora bien, teniendo en cuenta la implementación gradual de la figura del OEA establecida en el artículo 24[3] del Decreto 3568 de 2011, la cual, inició con los exportadores, se procedió a regular mediante la Resolución DIAN No. 004089 del 22 de mayo de 2018 los requisitos mínimos para obtener y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, Tipo de Usuario: Agencia de Aduanas, las cuales acceden a dicha calidad en la Categoría OEA Seguridad y Facilitación, teniendo en cuenta el servicio que prestan: agenciamiento aduanero y el sector económico en el que desarrollan su objeto social: comercio exterior.
9. Precisamente, es en el ámbito de las operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero en los términos del articulo 53[4] de la Resolución 46 de 2019 -que deben llevar a cabo las agencias de aduanas de manera directa y exclusiva[5] - donde se van a ver reflejados los tratamientos preferenciales y las ventajas que conllevan la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA), la cual, solo se obtiene al cumplir con una serie de requisitos y tras haber superado un proceso de auditoría y perfilamiento bajo el Sistema de Gestión de Riesgo de la U.A.E. DIAN, lo que conlleva a que dicha autorización y las prerrogativas que la acompañan, sean personales e intransferibles al otorgarse por las calidades de la persona jurídica (Agencia de Aduanas).
10. Bajo este contexto es dable concluir que, la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) constituye una calidad accesoria y complementaria de los Usuarios Aduaneros cuando son autorizados como tales por la U.A.E. DIAN, mediante la cual garantizan operaciones de comercio exterior seguras y confiables que les permite acceder a una serie de tratamientos preferenciales, lo que no modifica, ni interfiere con el régimen de obligaciones preestablecido que les es propio, como en el caso de las Agencias de Aduanas, las cuales son autorizadas por la U.A.E DIAN para llevar acabo el agenciamiento aduanero de manera directa y exclusiva, por lo que NO resulta procedente que lleven a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante la figura contractual del outsourcing, lo cual, implicaría una tercerización de esta actividad.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://noi'mograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Artículo 24 Decreto 3568 de 2011. Gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado. Con el fin de garantizar la eficiencia en la puesta en marcha del Operador Económico Autorizado en Colombia, su implementación se realizará de manera gradual por tipo de usuario, iniciando por los exportadores. Para los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional, que ingresarán con posterioridad, el término de apertura para presentar la solicitud, será definido mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4o del presente decreto, de acuerdo al desarrollo y evolución operativa y logística del modelo. (Subraya intencional).
4. Cfr. Artículo 53 Resolución 46 de 2019. “(...). En concordancia con lo establecido en los artículos 34 y 36 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, y salvo disposición especial, se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otra entidad. (Énfasis intencional).
5. Al respecto, Concepto No. 028723 del 23 de octubre de 2017 de la Subdirección de Normativa y Doctrina: No es posible que una Agencia de Aduanas que cuenta con una autorización otorgada por la DIAN, le ceda a un tercero que no cuenta con dicha autorización, para que realice sus actividades de agenciamiento aduanero que le fueron otorgadas con la autorización”. (Negrilla fuera del texto original.
Fuentes formales
DECRETO 3568 DEL 27/09/2011; RESOLUCIÓN DIAN NO. 004089 DEL 22/05/2018; ARTÍCULOS 22, 23, 34, 36, 583 A 585 DEL DECRETO 1165 DE 2019; ARTÍCULOS 12, 53 Y 100 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 46 DE 2019
Descriptores
Alcance de la autorización como Operador Económico Autorizado