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Oficio 78853 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con la modificación introducida por el artículo 1o de la Resolución 7382 de 2007 al literal m) de

788532009Aduanero
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OFICIO TRIBUTARIO <sic> 78853 DE 2009

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 408

Señora

MARIANA GUTIERREZ TAMAYO

Carrera 23 número 123-08 Apto. 301

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 64193 de 17/07/2009

Atento saludo Sra Mariana.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta si, de conformidad con la modificación introducida por el artículo 1o de la Resolución 7382 de 2007 al literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, se encuentra derogada la conclusión del Concepto 059 de 2006 en relación con la importación temporal a corto plazo, según la cual, “no existe a la fecha, fundamento legal, que nos permita afirmar que todas las partes y repuestos y accesorios pertenecientes a los bienes de capital enlistados en el Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones; puedan ingresar bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado o bajo la modalidad para perfeccionamiento activo”. Al respecto se precisa:

El literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, antes de la modificación introducida por la Resolución 7382 de 2007, artículo 1, disponía que se podían importar temporalmente a corto plazo en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999:

Los bienes de capital a que se refiere el artículo 98 de la presente resolución, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas”.

La Resolución 7382 de 2007, modificó el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, y dispuso que se pueden importar temporalmente a corto plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.

El Concepto 059 de 2006, hacía referencia al artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 según el cual sólo era viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios listados en este artículo y fue proferido antes de la modificación efectuada por el artículo 1o de la Resolución 7382 de 2007 al literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000.

En consecuencia, al desaparecer el supuesto normativo la conclusión anotada inicialmente del referido concepto queda modificada en virtud de la norma vigente y, podemos concluir que a la luz del artículo 1o de la Resolución 7382 de 2007 si es viable la importación temporal a corto plazo en las condiciones y términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, de los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.

Finalmente, es necesario precisar que el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Resolución 7002 de 2001, enlista las subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital que pueden declararse en importación temporal de largo plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 142 y 143 del Decreto 2685 de 1999 y conforme con los parámetros señalados en los artículos 145 y siguientes del mismo decreto.

Al respecto, la División de Normativa y Doctrina Aduanera en Concepto 077 de 2003 (doctrina oficial vigente) afirmó que debe “entenderse derogado el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 en lo referente a los bienes de capital y no frente a sus accesorios, partes y repuestos, por cuanto el Decreto 2394 de 2002 para establecer la nueva lista de bienes y diferir su gravamen a cero por ciento (%), sólo hizo referencia a los bienes de capital”

De acuerdo a lo anotado, sólo pueden importarse temporalmente a largo plazo los bienes de capital, señalados en el Decreto 2394 de 2002.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.