Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 910192 de 2021 DIAN

(Tributario) Devoluciones - Direcciones Seccionales - competencia funcional

9101922021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 910192 DE 2021

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresDevolucionesDirecciones Seccionales - competencia funcional
Grandes Contribuyentes
Fuentes FormalesDECRETO 1742 DE 2020
RESOLUCIÓN 000064 DE 2021

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula las siguientes preguntas sobre la competencia funcional en relación con la fiscalización y gestión de devoluciones a Grandes Contribuyentes:

1) ¿Sobre cuál seccional recae la competencia para adelantar el trámite de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá antes del 31 de agosto de 2021?

2) ¿Sobre cuál seccional recae la competencia para adelantar el trámite de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá el 31 de agosto de 2021?

3) ¿Sobre cuál seccional recae la competencia para la investigación de fiscalización de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá el 31 de agosto de 2021 y sobre la cuál procede la suspensión de términos según lo estipulado en el artículo 857-1 del ET? ¿Es competente para adelantar la investigación la División de Fiscalización y Liquidación de la Seccional o la Subdirección de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes?

4) ¿De quién es la competencia de las investigaciones a un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá que se encontraban en curso antes del 31 de agosto de 2021? ¿Se mantiene la competencia en la División de Fiscalización de la Seccional o la asume la Subdirección de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la DIAN, y la Resolución DIAN No. 00064 de 2021, por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN, constituyen el marco normativo aplicable a las consultas elevadas y a lo concerniente a la entrada en vigencia de los cambios de competencias funcionales efectuados.

El artículo 63 del Decreto 1742 mencionado regula las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y establece una regla de transición para su aplicación en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 63. Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes:

1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.

(...)

10. Evaluar la ejecución de los procedimientos inherentes a la devolución y/o compensación generados con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes.

(...)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección Seccional a la que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrá la competencia en relación con los procesos de investigación, determinación, discusión, cobro, sanción y devoluciones, que se encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes”. (Subrayado fuera de texto).

En armonía con la anterior norma, la Resolución DIAN No. 00064 del 9 de agosto de 2021 dispone sobre la transitoriedad y entrada en vigencia de los cambios en competencias funcionales lo siguiente:

ARTÍCULO 11o. TRANSITORIEDAD. Las actuaciones y procesos adelantados por las Direcciones Seccionales cuya competencia y jurisdicción fue modificada con la presente Resolución se culminarán donde se iniciaron.

(...),

ARTÍCULO 13o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicarán las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre las cuales se deroga la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, sus modificaciones y demás normas que le sean contrarias”.

Dado que la Resolución DIAN No. 00064 de 2021 fue publicada el 9 de agosto de 2021 en el Diario Oficial No. 51.761, el 31 de agosto de 2021 es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 para todos los efectos legales.

En consecuencia, frente a la pregunta 1), la competencia para adelantar el trámite de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá antes del 31 de agosto de 2021 recae sobre la Dirección Seccional del domicilio físico del solicitante.

Respecto a la pregunta 2), la competencia para adelantar el trámite de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá el 31 de agosto de 2021 recae sobre la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Frente a la pregunta 3), la competencia para adelantar la investigación de fiscalización de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá el 31 de agosto de 2021 recae sobre la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la cual decidirá sobre la necesidad de ordenar la suspensión de términos de que trata el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.

Respecto a la pregunta 4), la competencia para adelantar las investigaciones a un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá que se encontraban en curso antes del 31 de agosto de 2021 se mantiene en la División de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional donde fue iniciada la investigación.

Finalmente, de cara a futuras consultas, se conmina al cumplimiento completo de los requisitos consagrados en el artículo 39 de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021 (por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la DIAN), el cual exige que la solicitud de concepto reúna, entre otros, los siguientes requisitos: “solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División Jurídica o quien haga sus veces, en el Nivel Local y contener las “Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable”. (Subrayado fuera del texto original).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.