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Oficio 1005 de 2023 DIAN

(Tributario) (207) Exoneración del cobro de impuestos, tasa o contribución

10052023Tributario
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Texto del documento

OFICIO 001005 int 207 DE 2023

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Procedimiento Tributario

Fuentes Formales

LEY 788 DE 2002 ART. 96

DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.9.2., 1.3.1.9.4., 1.3.1.9.13.

RESOLUCIÓN 1255 DE 2022 ART. 1, 2, 25

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea en relación con un proyecto de utilidad común: “nos encontramos ejecutando con recursos provenientes de donación por parte de USAID”. Con base en ello, consulta:

“Trámites o paso a seguir con el fin de que la DIAN otorgue las exenciones correspondientes para que nuestros proveedores de bienes y servicios nos exoneren del cobro de cualquier impuesto, tasa o contribución.

Si al contar con esta certificación, debemos rendir algún informe en específico a la DIAN.” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, previo a exponer sus consideraciones, este Despacho se permite reiterar que, a la luz del citado artículo 56, sus pronunciamientos son de carácter general y en ningún caso se referirán a asuntos particulares. Entrando en materia, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece:

“ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, en lo que se refiere al trámite para acceder a la exención antes reseñada, éste es desarrollado en los artículos 1.3.1.9.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Se destaca, en particular, lo previsto en el artículo 1.3.1.9.4.:

“Artículo 1.3.1.9.4. Certificado de utilidad común. Para efectos de la aplicación de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, los donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deberán solicitar el certificado de utilidad común a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, que será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común.

Para la expedición del certificado de utilidad común por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.

Parágrafo. A partir de la expedición del certificado de utilidad común, procederán las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones sobre los recursos utilizados en los programas de utilidad común y en los casos en que este sea negado o no expedido, no procederá la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.” (subrayado fuera de texto)

En este sentido, se sugiere examinar, entre otras normas, los artículos 1.3.1.9.5. (procedimiento para la solicitud y registro del proyecto cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros), 1.3.1.9.6. (procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común) y 1.3.1.9.12. (tratamiento de la exención de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta menester destacar lo previsto en el artículo 1.3.1.9.13.:

“Artículo 1.3.1.9.13. Aplicación preferente. En caso de existir un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12. del presente Decreto. En todo caso, el donante ejecutor o la entidad ejecutora deberán registrar el proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5 del presente Decreto.” (subrayado fuera de texto)

Por ende, corresponderá al peticionario examinar y determinar si existe un convenio o tratado en el sentido antes expuesto, que exija su aplicación preferente.

Por último, en relación con la obligación de suministrar información a la DIAN, la Resolución 1255 de 2022 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2023) prevé lo siguiente:

- Además de otros sujetos, están obligadas a ello “Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales” (cfr. artículo 1), quienes deberán informar “la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios ” (cfr. artículo 2).

- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entre otros sujetos obligados, deben suministrar, entre otros valores, las “Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional” y la “Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional” (cfr. artículo 25).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.