Concepto 13059 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1522) Procedimiento de cobro coactivo - Medidas preventivas de embargo y secuestro - Cuenta única notarial
Problema jurídico
¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario es procedente que la DIAN ordene el embargo de la cuenta única notarial contemplada en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 con el fin de obtener el pago de las obligaciones tributarias a cargo del notario que se encuentran pendientes de pago?
Tesis jurídica
No. En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario, solamente los bienes de propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo y secuestro preventivo, en ese sentido y dado que los recursos de la cuenta única notarial no son de propiedad exclusiva del notario ya que en dicha cuenta también se encuentran recursos cuya titularidad recae en las entidades indicadas en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003, esta no será embargable para garantizar el pago de las obligaciones tributarias personales del notario.
Texto del documento
CONCEPTO 013059 int 1522 DE 2025
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario es procedente que la DIAN ordene el embargo de la cuenta única notarial contemplada en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 con el fin de obtener el pago de las obligaciones tributarias a cargo del notario que se encuentran pendientes de pago? |
| Tesis Jurídica | No. En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario, solamente los bienes de propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo y secuestro preventivo, en ese sentido y dado que los recursos de la cuenta única notarial no son de propiedad exclusiva del notario ya que en dicha cuenta también se encuentran recursos cuya titularidad recae en las entidades indicadas en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003, esta no será embargable para garantizar el pago de las obligaciones tributarias personales del notario. |
| Descriptores | Procedimiento de cobro coactivo Medidas preventivas de embargo y secuestro Cuenta única notarial |
| Fuentes Formales | Artículos 837 y 837-1, del Estatuto Tributario Artículo 1 de la Ley 588 de 2000 Artículo 64 de la Ley 863 de 2003 Concepto Unificado No. 000013 (int 1466) de 2013. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario es procedente que la DIAN ordene el embargo de la cuenta única notarial contemplada en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 con el fin de obtener el pago de las obligaciones tributarias a cargo del notario que se encuentran pendientes de pago?
TESIS JURÍDICA
3. No. En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario, solamente los bienes de propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo y secuestro preventivo, en ese sentido y dado que los recursos de la cuenta única notarial no son de propiedad exclusiva del notario ya que en dicha cuenta también se encuentran recursos cuya titularidad recae en las entidades indicadas en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003, esta no será embargable para garantizar el pago de las obligaciones tributarias personales del notario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 837 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para ordenar el decreto y la práctica de medidas cautelares como el embargo de bienes del contribuyente. No obstante, esta facultad debe ejercerse respetando los límites constitucionales y legales sobre la inembargabilidad de los recursos depositados en cuentas bancarias de ahorro, siendo este uno de los criterios que se debe tener en cuenta al momento de materializar la medida de embargo sobre una cuenta única notarial.
5. Esta mención cobra importancia porque en esta cuenta se depositan recursos que tienen destinación específica. En efecto, tratándose de la cuenta única notarial el artículo 64 de la Ley 863 de 2003[3] dispone que su finalidad es ser una cuenta matriz de recaudo de todos los ingresos percibidos por la notaría en virtud de la función de recaudo a cargo de los notarios, que se constituye para recaudar estos ingresos y distribuirlos entre sus titulares. Sobre dicha cuenta la doctrina[4] de este Despacho también ha considerado:
La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a titulares distintos a los aquí mencionados. (Ley 863 de 2003. Art. 64)
Los demás recursos deberán ser trasladados a una cuenta del notario y la disposición de los mismos estará sometida al gravamen. (Énfasis propio)
6. Teniendo en cuenta que la titularidad de los recursos consignados en la cuenta única notarial recae en las entidades mencionadas en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 y no de manera exclusiva en el notario y visto que la función notarial es un servicio público prestado por particulares[5], se debe distinguir entre los ingresos propios del notario en virtud de la prestación del servicio y los recursos captados con destino a las diferentes entidades de que trata el artículo 64 ibidem.
7. No debe perderse de vista que las notarías, aunque son de creación legal carecen de personería jurídica, siendo el notario quien está llamado a responder como persona natural por las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias a que haya lugar[6].
8. Así las cosas, la cuenta única notarial no podrá ser embargada cuando se trate de asegurar las obligaciones tributarias personales del notario (ejemplo: impuesto sobre la renta), ello debido a la titularidad específica de los recursos contenidos en dicha cuenta notarial conforme se explicó anteriormente. Esto sin perjuicio de la posibilidad de embargar por las obligaciones de recaudo (por ejemplo, retenciones en la fuente) que tiene el notario.
9. También es importante señalar que la obligación de la entidad financiera, así como la de todos los destinatarios frente a una orden de embargo impartida es dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto por el funcionario de conocimiento, so pena de responder solidariamente por el pago de la obligación acorde a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que eventualmente pudiese derivarse.
11. Finalmente, en lo relacionado con la solicitud de concepto sobre la naturaleza de los recursos contenidos en la cuenta única notarial no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre ese aspecto por lo que respetuosamente se sugiera radicar la consulta en la entidad competente.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Establécese la Cuenta Única Notarial como cuenta matriz de recaudo de los derechos que por todo concepto deban recibir o recaudar los notarios en desarrollo de las funciones que les son asignadas por las leyes y reglamentos que regulan el servicio notarial y de registro de instrumentos públicos. La Cuenta Única Notarial será una cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, en la cual depositarán todos los ingresos que obtenga la notaría con destino al pago de derechos por concepto del registro mercantil y el registro de instrumentos públicos, a la administración de justicia, a las cuentas o fondos especiales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios.
Mediante esta cuenta, los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a cada uno de los titulares de los ingresos recaudados, sin causar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a titulares distintos a los aquí mencionados.
4. Concepto Unificado No. 000013 (int 1466) de 2013.
5. Cfr. Artículo 1 de la Ley 588 de 2000.
6. https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-notaria.pdf
Fuentes formales
Artículos 837 y 837-1, del Estatuto TributarioArtículo 1 de la Ley 588 de 2000Artículo 64 de la Ley 863 de 2003Concepto Unificado No. 000013 (int 1466) de 2013.
Descriptores
Procedimiento de cobro coactivoMedidas preventivas de embargo y secuestro Cuenta única notarial