Concepto 7036 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 826) Información de los Estados Financieros Consolidados - Procedimiento tributario
Texto del documento
CONCEPTO 007036 int 826 DE 2024
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de octubre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Información de los estados financieros consolidados |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-3 LEY 222 DE 1995 ART. 34 Y 35 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Consulta sobre la obligación de preparar, difundir y remitir los estados financieros consolidados de matrices o controlantes que no son parte de un grupo empresarial.
Sobre cada una de sus preguntas, considera esta Subdirección lo siguiente:
1. Según su interpretación, ¿a qué se refiere la obligación de “difundir” estados financieros consolidados del artículo 35 de la Ley 222 de 1995?
El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece que las sociedades están obligadas a cerrar sus cuentas al final de cada ejercicio y preparar y difundir estados financieros de propósito general, los cuales deben estar debidamente certificados.
Asimismo, el artículo 35 ibidem, prescribe que la matriz controlante, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que integren tanto los de la matriz o controlante, como los de sus subordinados, como si fuesen los de un solo ente.
En ausencia de una definición específica de la obligación de “difundir”, es pertinente acudir al sentido natural y obvio de este concepto, de acuerdo con el artículo 28 del Código Civil. Conforme a la Real Academia Española (RAE), “difundir” es la acción de: Propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres, modas, etc. Por lo tanto, en este contexto, la obligación de difundir implica la presentación de los estados financieros ante la respectiva autoridad competente, certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado y su puesta a disposición de los asociados o terceros[3], aspecto que también se relaciona con la posibilidad de hacer pública la información sobre los estados financieros básicos y demás información financiera que reposa en las diferentes entidades públicas o privadas[4].
2. ¿En qué se diferencian la obligación de “preparar y difundir” estados financieros consolidados (artículo 35 de la Ley 222 de 1995) de la obligación de “remitir” estados financieros consolidados (artículo 631-1 del Estatuto Tributario)?
La obligación de “preparar y difundir” estados financieros consolidados, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, y la obligación de “remitir” estados financieros consolidados, según el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, presentan diferencias clave en su alcance y propósito.
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que las sociedades matrices deben preparar y difundir estados financieros consolidados que reflejen la situación financiera de la matriz y sus subordinadas como si fueran un solo ente. Esta obligación de "preparar y difundir" tiene una acepción más amplia en el sentido de que implica dos pasos distintos: primero, la preparación de los estados financieros consolidados conforme a los marcos técnicos contables aplicables, y segundo, la difusión de estos informes a los accionistas y terceros, dentro de los que se puede encontrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por otra parte, el artículo 631-1 del Estatuto Tributario prescribe la obligación de “remitir” estados financieros consolidados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta obligación está contenida en una de las normas que imponen el deber a ciertos contribuyentes y no contribuyentes, de entregar a la administración tributaria información con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas[5]. Por consiguiente, la “remisión” se refiere a la transmisión formal y específica de la información financiera a la DIAN, bajo los lineamientos establecidos por la entidad y sin que conlleve necesariamente a la difusión pública o el acceso general a la información por parte de terceros.
3. ¿Existe alguna normativa tributaria que obligue a la matrices o controlantes que NO son parte de un grupo empresarial a “remitir” estados financieros consolidados a la DIAN?
Sobre el particular el Oficio 901687 - int 122 del 4 de marzo de 2022 señala:
“Adicionalmente, en el Capítulo 13 de la citada Resolución se desarrolla la información que deben reportar los obligados a presentar estados financieros consolidados y, particularmente, en su artículo 28 se especifica:
“Artículo 28. LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información: (...)". (Subrayado y negrilla fuera del texto).
A su vez, los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario indican:
“Artículo 631-1. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 140. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
“Artículo 631-3. Adicionado. Ley 1430/2010, Art. 17. Información para efectos de control tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En relación con la primera pregunta planteada por el peticionario, se observa de este recuento normativo que, para efectos de la obligación formal de presentar información exógena, la obligación de reportar información de estados financieros consolidados aplica para las entidades que en virtud de las normas vigentes - ya sea comerciales, contables, societarias o de cualquier otro tipo - se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados.”
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
4. Concepto 220-139363 del 9 de octubre de 2013, Superintendencia de Sociedades.
5. C. Const., Sent. C-981-05, sep. 5/05. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-1ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-3 LEY 222 DE 1995 ART. 34 Y 35
Descriptores
Información de los estados financieros consolidados