Oficio 901070 de 2022 DIAN
(Tributario) Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés
Texto del documento
OFICIO 901070 DE 2022
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés |
| Fuentes Formales | RESOLUCIÓN 000126 DE 2021 ART 4 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:
“Dado que tanto en la Resolución 000126 (...) de 2021, por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y el Concepto General Nro. 100208192-415 (...) de 2021 (...) se expresó que quienes pretendan acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 en mención deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, sin que se requiera presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; No (sic) se estableció una regla de competencia ni un procedimiento a seguir en caso de que los contribuyentes presentaran solicitudes ante la DIAN acogiéndose a estos beneficios.
(...) como se indicó en el Concepto General nro. 100208192-415 (...) estos beneficios son concurrentes con las reducciones de los artículos 643, 646, 648, 667, 701, 709, 713 y 764-3 del E.T. y con la aplicación de los principios previstos en el artículo 640 del E.T., los contribuyentes han presentado solicitudes de reducción de las sanciones con base a lo previsto en los artículos en mención y en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Por esta razón, ante la ausencia de una regla de competencia y de un procedimiento para atender dichas solicitudes que contienen la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, de manera atenta se solicita ampliar el concepto en mención incluyendo estos conceptos”. (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo anterior, formula los siguientes interrogantes:
“¿En un mismo acto administrativo el GIT de VIA GUBERNATIVA se puede pronunciar sobre la solicitud de estas reducciones, incluyendo la del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, acto contra el cuál procede el recurso de reconsideración?
O dicha solicitud NO debe resolverse en el caso de que no medie acto administrativo proferido por la DIAN que imponga la sanción objeto de reducción y se deberá indicar a los solicitantes que la declaración presentada por estos para acogerse al beneficio del artículo 45 en mención, eventualmente se revisará en un proceso de fiscalización?
¿O en el caso de que exista un título ejecutivo que determine la sanción a reducir, (acto administrativo) se deberá indicar a los contribuyentes que la oficina competente para el pronunciamiento con relación a la reducción del artículo 45 es la División de Cobranzas, cuando los contribuyentes en las declaraciones que presenten para acogerse a dicho beneficio se liquiden la totalidad de las sanciones a su cargo como se indicó en el numeral 26 del Concepto 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021 y paguen la reducción de dichas sanciones?”
Sobre el particular, son consideraciones de esta Subdirección las siguientes:
La Resolución DIAN No. 000126 de octubre 29 de 2021 dispone tajantemente en su artículo 4:
“Quienes pretendan acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, sin que se requiera presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”.
(Subrayado fuera de texto).
A la par, en el Concepto General sobre el citado artículo 45 (913636 - interno 415 de noviembre 5 de 2021), se reiteró:
“3. ¿Cómo funcionan en términos generales las reducciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
(...)
(...) es de señalar que el artículo 4 de la mencionada Resolución DIAN N° 000126 indica que no se requiere presentar una solicitud a esta Entidad para aplicar el citado artículo 45, sin perjuicio de las amplias facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Administración.
(...)
7. Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿la DIAN se encarga de hacer el respectivo cálculo o éste lo debe efectuar el administrado?
Como fuera manifestado previamente, el artículo 4 de la Resolución DIAN N° 000126 de 2021 indica que no se requiere presentar una solicitud a esta Entidad para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 ibídem; de manera que el cálculo de los correspondientes intereses, empleando la tasa reducida, lo debe efectuar cada administrado. Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Administración ”. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, habiéndose consultado, entre otras cosas, “Cuando se encuentra en trámite solicitud de reducción sanción atendiendo lo previsto en el artículo 651 del E.T., ¿es procedente reconocer en forma concurrente la reducción de la sanción aquí prevista y la reducción consagrada en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 por parte del área jurídica?” en el Oficio 915622 - interno 646 de diciembre 28 de 2021 se puntualizó a partir del Concepto 913636:
“Nótese que, en la doctrina referida, que además es de público conocimiento, no se desarrolla el asunto de competencia presentado por la peticionaria, puesto que, como se aclara en el punto #3 del citado Concepto y en la misma Resolución DIAN No. 000126 de 2021, 'no se requiere presentar una solicitud a esta Entidad para aplicar el citado artículo 45, sin perjuicio de las amplias facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Administración”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, ya que la misma ley -lato sensu - dispuso que correspondía a cada administrado evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, sin necesidad de acudir previamente a la Administración Tributaria para obtener su autorización en torno a las respectivas reducciones sobre sanciones y tasa de interés, es más que evidente que -a través de su doctrina- este Despacho no contravendrá lo anterior, definiendo un procedimiento y asignando una competencia cuando los administrados han realizado solicitudes en tal sentido, tal y como se plantea.
Por ende, es menester insistir que serán las dependencias con facultades de fiscalización de esta Entidad las que deberán realizar el respectivo control posterior, tal y como lo establece el referido artículo 4 de la Resolución No. 000126, en aras de comprobar la adecuada aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 en cada caso concreto.
Lo antepuesto, desde luego, no implica la desatención de las solicitudes que hubiesen presentado los administrados, las cuales, al involucrar el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política (cfr. artículo 13 de la Ley 1437 de 2011), exigen una respuesta en debida forma.
Por último, lo aquí expresado también debe entenderse sin perjuicio de lo manifestado en el punto 27 del Concepto 913636 (adicionado por el Oficio 914779 - interno 539 de diciembre 13 de 2021), en el Oficio 914512 - interno 477 de noviembre 25 de 2021 y en el Oficio 915328 - interno 569 de diciembre 15 del mismo año en torno a la aplicación de depósitos judiciales constituidos a favor de la DIAN y la compensación de saldos a favor para efectos del pago exigido por el susodicho artículo 45.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
RESOLUCIÓN 000126 DE 2021 ART 4
Descriptores
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés