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Concepto 129 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Quién es el responsable de la terminación del Régimen de Tránsito Aduanero?

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 129 DE 2002

(Noviembre 12)

Diario Oficial No. 45.015, de 30 de noviembre de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctora

GLORIA ESPERANZA CARDENAS MORENO

Referencia: Consulta radicada con el número 68144 de septiembre 19 de 2001.

Tema: Tránsito Aduanero.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999 artículo 355, 356, 369.

Resolución 4240 de 2000 artículo 328, 331.

Descriptores: Tránsito Aduanero - Responsables - Terminación.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema Jurídico

¿Quién es el responsable de la terminación del Régimen de Tránsito Aduanero?

 Tesis Jurídica

El transportador es el responsable de la terminación del Régimen de Tránsito Aduanero.

 Interpretación Jurídica

El artículo 356 del Decreto 2685 de 1999 dispone que: "La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero".

Para realizar una operación de Tránsito Aduanero la empresa transportadora debe estar inscrita y autorizada previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según lo establece el artículo 355 ibídem.

A su vez, la finalización de la modalidad de tránsito está regulada en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 y en el Capítulo III del Título VIII de la Resolución 4240 de 2000 que señalan el trámite que debe surtirse en la aduana de destino.

Tanto el ordinal a) del artículo 369 citado como el artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000 disponen que una vez llegue la carga, al depósito habilitado o a la zona franca que se haya indicado en la Declaración de Tránsito, debe ser recibida por el empleado competente, a quien se la entregará el transportador junto con la declaración de Tránsito y sus documentos soporte a fin de que este realice la confrontación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos y registre la información en el sistema informático de la Aduana si existe conformidad con lo consignado en dicha Declaración.

De otra parte, el artículo 331 de la Resolución 4240 de 2000 reitera la finalización de la operación de tránsito con la entrega de la carga al depósito o usuario operador de la Zona Franca y establece que son ellos quienes deben comunicar a la Aduana de partida la información de la planilla de recepción por escrito, fax o cualquier sistema de información electrónica que garantice el conocimiento de la información por parte del destinatario.

Finalmente encontramos que de conformidad con lo previsto en los numerales 3.1.2 y 3.1.3 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, la no entrega al depósito o a la Zona Franca y no terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero constituyen infracciones gravísimas atribuibles al transportador.

De las normas antes citadas concluimos que la responsabilidad del transportador que ejecutó la operación de tránsito aduanero, finaliza con la entrega de la carga al Depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca y que es obligación de estos, informar a la Aduana de partida sobre la recepción de la carga transmitiendo la planilla respectiva que contiene la información relativa a la mercancía que fue objeto del régimen.

Así las cosas, si en la declaración de tránsito se consigna como destino una Zona Franca, la entrega de la carga y de los documentos soporte de esa declaración debe hacerse en la respectiva Zona Franca por parte del transportador y en esta forma cumple con la obligación de terminar el Régimen de Tránsito Aduanero, pero es el usuario operador el que debe informar como se dijo, a la Aduana de Partida sobre la finalización del régimen.

Atentamente,

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.